REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000034
ASUNTO : NP01-D-2012-000034
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado a cumplir UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sentencia, siendo impuesto el sancionado de dicha decisión en fecha 02-07-2012.
En fecha 19/11/2012, el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado, en la cual se evidencia que el mismo ha cumplido con sus presentaciones de manera puntual, inicio sus presentaciones en fecha 02/07/2012, aún no ha iniciado el Servicio Comunitario.

Es por lo que este Tribunal observa, que hasta el día de hoy 22/11/2012, el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Igualmente se observa, que el joven aún no ha iniciado el Servicio Comunitario, en consecuencia, lo procedente es Revisar y Mantener las Medidas impuestas, debiendo el joven señalar donde iniciará el Servicio Comunitario, debiendo manifestar al tribunal los motivos de porque no lo ha iniciado.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo se deja constancia que el joven no ha iniciado el Servicio comunitario, debiendo manifestar al tribunal los motivos de porque no lo ha iniciado. Impóngase al sancionado. Se fija la próxima revisión para el día Miércoles 03 de Julio de 2013. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.