REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000087
ASUNTO : NP01-D-2010-000087
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05/10/2012 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS.

Se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven no presenta Antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, quienes lo han apoyado en todo momento, ha evolucionado satisfactoriamente, en su Plan Individual, poniendo en practica sus deberes y derechos, se le ha brindado las herramientas necesarias, para superar sus debilidades, el Equipo considera que el joven tiene un pronostico favorable.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 24/04/2013 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Se observa entonces, que el sancionado, ha progresado paulatinamente, ha sido orientado en continuas oportunidades, individualmente, y con el grupo familiar, teniendo un cambio positivo, acatando las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-