REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000005
ASUNTO : NY01-P-2012-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que se encuentran Dos asuntos con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal , guardando relación con el mismo sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién resulto sancionado en las causas recibidas en este Tribunal de Ejecución en tiempos diferentes.
Este Tribunal observa:

En fecha 22/05/2012 este Tribunal Ordenó PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2012-000005, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2012-000019. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Asimismo, se observa, que en fecha 24/10/2012 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Se observa que aún cuando no se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, la ciudadana Juez realizó llamada telefónica a la Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ciudadana DELVALLE CEDEÑO, quien manifestó que el joven presenta Esquizofrenia, tal y como se pudo evidenciar del Informe Psiquiátrico emanado del Dr. Arquímedes Fuentes, quien manifestó en sus Conclusiones: que el joven presenta TRASTORNOS MENTAL SUGESTIVO DE ESQUIZOFRENIA SIMPLE, asimismo ha sido llevado a las consultas respectivas, en los actuales momentos, tiene buen comportamiento, cumple con la normativa de la Institución, a un cuando hay momentos en que retrasa la rutina diaria.

Por otro lado, se evidencia, que en dicha decisión, al realizar la sumatoria de los días privados de libertad, se incurrió en un error, toda vez que la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue impuesta por el lapso de CINCO (05) AÑOS, siendo lo correcto que hasta el día de hoy 24/04/2013 el joven ha cumplido con la medida por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En consecuencia considera este Tribunal procedente reformar el cómputo, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedará de la siguiente manera: ha cumplido con la medida por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

Se observa entonces, que el sancionado, ha progresado paulatinamente, debiendo ser reforzado el Plan Individual, a los fines de que el joven supere totalmente sus carencias, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo reforzar el plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE REFORMAR EL CÓMPUTO, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedará de la siguiente manera ha cumplido con la medida por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2013. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-