REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000305
ASUNTO : NP01-D-2010-000305
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA MEDIDA


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día 24/04/2013, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Julio de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA quienes debían cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera SIMULTANEA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En Fecha 26 de Septiembre de 2012 fueron Declarados en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Audiencia realizada el día 24/04/2013 los sancionados manifestaron: El sancionado RICHARD IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ a nosotros nos pasaron las presentaciones para la policía de San Antonio y uno cuando le hicieron el juicio uno se presento aquí y al mes siguiente le tocaba presentarse allá y cuando yo fui los policías me dijeron que tenia que entregar un certificado donde dijera que nosotros nos teníamos que presentar allá y mi mamá lo había entregado y los policías nos dijeron que faltaba ese papel para podernos presentar por allá es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Bueno porque a uno le pasaron eso para san Antonio y de allá dijeron que faltaba un papel para poderse presentar allá, es todo.

Asimismo, la Defensa Privada ABG. FELIPE ORTA SIBU expuso: “Consigno informes emitidos por el consejo comunal de los caballos jurisdicción del Municipio Acosta de este Estado y sitio de residencia de Luís Pinto y Richard José Romero Pinto en donde consta haber cumplido los mismos con la obligación de trabajo comunitario impuesta como condición por el Tribunal en cuanto a las presentaciones por las cuales faltaron nuestros defendidos, alego a su favor de acuerdo a lo que ellos mismos expusieron el estado de confusión en que ellos estaban ya que no encontraban o no entendían quizás por la falta de experiencia y la juventud en que sitio debían presentarse si era aquí o era en San Antonio coadyuvado esto a que las constancias de presentación que fueron llevados a la policía del Municipio Acosta fueron extraviadas por dicho funcionarios por todos estos razonamientos solicito del tribunal se le conceda a nuestros defendidos el beneficio de poder continuar en Libertad con el compromiso de ellos cumplir cualquier otra condición que pueda imponérsele es todo.

Vista las razones alegadas por el sancionado y su abogado defensor, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

Igualmente, se observa que los jóvenes cumplieron la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta por el lapso de Dos Meses, tal y como se desprende de las constancias debidamente consignadas, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.