REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 29 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000318
ASUNTO : NP01-D-2012-000318
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARIM ALBERTO AHMAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11 de Octubre de 2012 se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 29 de Octubre del 2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 29/10/2012, desde entonces cumple con las entrevistas de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, labora en la empresa Agroindustrial Galicia C.A, se desempeña como Albañil. Asimismo mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que desde el día 29/10/2012 hasta el día de hoy 29/04/2013 el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUTA por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. En consecuencia considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de UN (01) AÑO impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), en consecuencia se determina que ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-