REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 30 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000222
ASUNTO : NP01-D-2008-000222
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Henry Mota Vaquero. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 10 de Octubre de 2011, este tribunal dictó auto de Ejecución y computo de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo impuesto el sancionado en fecha 27/10/2011.

En fecha 29/02/2012 se revisó y se mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) Meses y DOS (02) Días y le falta por cumplir esta medida UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.

En fecha 29/06/2012 se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) Meses y DOS (02) Días y le falta por cumplir esta medida NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días. Este Tribunal considera prudente Revisar y Mantener dicha medida.

En fecha 29/11/2012 se Revisó y se Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y le falta por cumplir esta medida CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha efectuado las presentaciones de manera responsable, a pesar de estar residenciado en el estado Bolívar continua laborando en el área de albañilería, no ha estado incurso en otro hecho punible. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-