REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 30 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000254
ASUNTO : NP01-D-2011-000254
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 07 de Junio de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN MARTIN CANACHE.



En Fecha 08 de Abril de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Audiencia realizada el día de hoy el sancionado manifestó: IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ Bueno yo la ultima vez que vine fue en febrero, en Marzo no vine porque me faltaba la constancia de estudios y no las tenia luego fue cuando murió Chávez que falte el 7 que me tocaba y de allí deje que pasara el mes, es todo.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.