REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 05 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000001
ASUNTO : NP01-D-2011-000001
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.



Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 14/03/2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal, se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.530, quien es Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 15/11/1994, hijo de Migdalis López (V) y de Selvito Sandoval (V), domiciliado en el Barrio 04 de Octubre, Casa Nº 8, Maturín estado Monagas, teléfono 0424-9563755; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.080.694, quien es Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 04/09/1997, hijo de Raquel Barreto (V) y de Ramón Alcalá (V), domiciliado en el Barrio Alto Sucre Casa S/N Vía Nacional Caripito estado Monagas, teléfono 0414-8578918; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.504.144, quien es Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 20/09/1994, hijo de Vicente Josefina Larrañaga (V) y de José de la Concepción Pérez (V), domiciliado en el Barrio Alto Sucre, Casa S/N Vía Nacional Caripito estado Monagas, teléfono 0424-969.6250; y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.865.116, quien es Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 11/02/1994, hijo de Maribel Guillen (V) y de Teodoro Salazar (V), domiciliado en el Barrio 04 de Octubre, Casa Nº 3 Maturín estado Monagas, teléfono 0426-8817094, fueron sancionados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Básica El Rincón del Costo.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No verse involucrado en otro hecho punible.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de todas las medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Básica El Rincón del Costo. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.