REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 05 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000200
ASUNTO : NP01-D-2011-000200
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 14/03/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.438.527, quien es Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 09/09/1995, hijo de Neudis Reinoza (V) y Fernando Ponte Canelón (V), domiciliado en la Calle Nº 3 Casa Nº 15 Nazareno II cerca de la parada de la ruta pública, Maturín estado Monagas, teléfonos Abuela 0291-6416260, madre 0426-9372925 y padre 0416- 7894901, fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código penal en perjuicio de la ciudadana Yaiselys Marcano de la Rosa.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que el joven debe de cumplir, se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de acercarse a la víctima
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código penal en perjuicio de la ciudadana Yaiselys Marcano de la Rosa. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.