REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000402
ASUNTO : NP01-D-2011-000402
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.723.755, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/05/1994, Natural de esta Ciudad de Chaguaramas Estado Monagas, hijo de Verónica Sing (V) y de Francisco Sufia (V), quien se encuentra Privado de Libertad por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Enero del 2013 este Tribunal Revocó la Medida de Libertad Asistida que le había sido impuesta al sancionado, por la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Seis Meses se le otorgará su Libertad Plena.

El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 08 de Enero del 2013, evidenciándose que hasta el día de hoy 08/04/2013 cumplió los TRES (03) Meses, se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de su libertad según asunto NP01-P-2012-004548 a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente, se deja constancia que por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente cursa otra causa seguida en contra del prenombrado ciudadano signada con el numero NP01-D-2011-000378, en el cual fue sentenciado a cumplir la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, que debía cumplir dentro del Internado Judicial del estado Monagas, no teniéndose constancia si cumplió o no, por cuanto fue traslado al Internado Judicial de Carúpano.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia Se Decreta su Libertad Plena por este asunto. Asimismo, se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de su libertad según asunto NP01-P-2012-004548 a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, se deja constancia que por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente cursa otra causa seguida en contra del prenombrado ciudadano signada con el numero NP01-D-2011-000378, en el cual fue sentenciado a cumplir la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. Líbrese Oficio y Remítase Copia Certificada al Internado Judicial de Carúpano. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Juicio. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-