REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000027
ASUNTO : NV01-P-2012-000027
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
SE DECRETA LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en 05/08/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.722.598, hijo de Haide Villarroel (v) y Aquiles Medrano (v), con domicilio en Invasión Danilo Anderson, calle 03, casa 29, cerca del Psiquiátrico, vía la Pica, Teléfono 0426-9976138. Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observando lo siguiente:

En fecha 28 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS.

Igualmente, se observa que en fecha 17/09/2012 se Acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven RONALD JOSE MEDRANO VILLARROEL por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas de manera SIMULTANEA.

En fecha 07/11/2012 se REVISA Y MANTIENE LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual informa que el joven cumple las presentaciones, no ha logrado retomar los estudios, sin embargo se desempeña como Agente de Seguridad, su reincorporación a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico medianamente favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con las Medidas por el lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES de la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia se mantiene.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, se observa, que el joven ha cumplido con las exigencias impuestas, por el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, recibiendo las orientaciones necesarias, asimismo, se encuentra laborando, tal y como se desprende de la constancia consignada, y no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado RONALD JOSE MEDRANO VILLARROEL, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano RONALD JOSE MEDRANO VILLARROEL, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA 11 de JULIO de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase,
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.