REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000247
ASUNTO : NP01-D-2009-000247
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO)
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25. 028, 693, soltero por nacido en fecha 11-11-1994, Estudiante del Segundo Año en el Liceo JOSE GREGORIO RONDON, hijo del ciudadano ANBAL RAFAEL RIVAS(Fallecido)), y YAMILET CORTEZ domiciliado en la Carrera 1 Nº 54, El silencio, cerca de las Residencias La Viña, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414- 991 41 56, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de YICKON DANIL RIVERO FIGUEROA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 25 de Octubre de 2012.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 27/11/2013, las cuales las efectúa de manera responsable, labora como Depositario en Representaciones Norelandia, acata las normas y sugerencias de buena manera, cuenta con el apoyo del grupo familia.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 09/04/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día LUNES 09 de Septiembre de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.