REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000111
ASUNTO : NP01-D-2012-000111
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.340.615, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 12/12/1994, 17 años, hijo de Rosibel Maria Veliz (V) y Carlos Morocoima (F), con domicilio: Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa S/Nº, a dos cuadras del Club “IL CARRETO” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426/693.62.60 (Madre del Sancionado), acompañado de su representante legal la ciudadana ROSIBEL VELIZ DÍAZ (Madre), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.339.410 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.123.663, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 24/11/1194, 17 años, hijo de Rosa Carolina Villarroel (V) y Miguel Marianni (F), con domicilio: Silencio de Campo Alegre, Vía La Pica, Casa S/Nº, frente al Club “IL CARRETO” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424/963.84.42 (Tío del Sancionado Gladimir Mora), quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO y sucesivamente SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA previstas y sancionadas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas NEYDA DEL VALLE CORONADO, SHEILY MARIAN HERNANDEZ SOLEDAD y YENIREE PATRICIA CORONADO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 05 de Noviembre de 2012, Se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que han permanecido privados de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) meses y VEINTIUN (21) DÍAS, y se manera sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, que en definitiva cumplirán la Medida de Reglas de Conductas por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, estableciéndose dentro de dichas medidas las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de estudio o trabajo
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal.

Por otro lado, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia: Los jóvenes iniciaron sus presentaciones en fecha 06/11/2012; En relación al joven Carlos Mariano cumple responsablemente con sus entrevistas, no ha logrado retomar los estudios, sin embargo se desempeña como ayudante de cauchero, siendo su Pronostico favorable. En cuanto al joven Veliz Víctor, cumplía con sus presentaciones, sin embargo, desde el 07/02/2013 no comparece, se desempeña como ayudante de albañilería, siendo su pronóstico Medianamente Favorable.

Se evidencia entonces, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 09/04/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, en relación al joven Víctor Veliz Díaz, se deja constancia que la ciudadana Jueza Liliam Lara, realizó llamada telefónica al prenombrado sancionado, quien manifestó que no había venido a presentarse ya que perdió la cédula, se le instó a que compareciera a la brevedad posible, ya que de lo contrario se le ordenaría su captura, evidenciándose que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, determinándose que hasta el día de hoy el sancionado CARLOS MARIANI, ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En relación al joven Víctor Veliz Díaz, ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día MIERCOLES 02 de Octubre de 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.