REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 9 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000292
ASUNTO : NP01-D-2012-000292
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA,
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural Maturín estado Monagas, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-09-1997, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Omaira Elena Torres (V) y de Cruz Arquímedes Rodríguez (V), titular del número: V-26.688.903 y con domicilio: Sector La Manga, Calle sotillo, casa S/N, Teléfono 0412-2918341 (de mi hermana Maria José Torres) 0426-399.45.90 (de su mama), Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO ACUÑA RODRIGUEZ, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Noviembre del 2012, se Ordenó la EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en fecha 16/11/2012 fue impuesta de las condiciones de dicha medida.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 16/11/2013, las cuales efectúa de manera responsable, es estudiante a dedicación exclusiva de segundo año de educación media, cumplió las presentaciones, cuenta con el apoyo del grupo familiar. Siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse a la sancionada. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-