Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LAURA MARYULIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.423.028 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.286.563 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.209.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

EXPEDIENTE Nº 009896.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 13 de Febrero de 2.013, por el ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, en contra de la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 12 de Marzo de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de esa misma fecha se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2.013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Abril de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la ciudadana LAURA MARYULIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.423.028, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851. Asimismo, se hace constar que compareció el ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.286.563, parte demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 13 de Febrero de 2.013 por el ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, en contra de la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 13 de Febrero de 2.013, por el ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, en contra de la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-






JTBM/MRG/(*.*)
Exp. Nº 009896.-