REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de Abril del año 2.013.

202° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veinte (20) al veinticuatro (24) y sus vtos, del presente expediente signado con el número 009913 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En el presente procedimiento de TERCERIA, incoado por Sociedad Mercantil FOTO ABRAHAM, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 1.980, bajo el Nro. 44, folios vto 1288 al 134, tomo I Habilitado representada por su Directora ciudadana Gloria Amparo Serna Velarde, contra el ciudadano IBRAHIN SARKIS BERTIZLAIN COUTOGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.4.623.397 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 06-0312, me pronuncie al fondo de la demanda declarando PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO..Omisis… ” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado artículo 82 en su ordinal 15°, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
































JTBM/Licett.-
Exp. N° 009913