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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Abril del año 2.013.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO, procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRASITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009918 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Visto que en fecha 02-04-2013 se recibió ante este Tribunal a mi cargo asunto signado con el numero JJ1-L-2012-0002013 por motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO y en el cual son partes los ciudadanos ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ Y MERLYS DEL CARMEN SIFONTES, titulares de las cedulas de identidad numero V-4.029.195 y V-20.022.226., respectivamente y siendo la parte demandante mi ex conyugue y padre de mis hijos Enrique Alejandro Orta Tepedino y Maria Herminia Orta Tepedino ; considerando mi persona estar incursa en la causal de INHIBICION contenida en el ordinal 2 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes para conocer de la presente causa Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, y así se decide. Por tal motivo, administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
































JTBM/Licett.-
Exp. N° 009918