REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.

202° y 154°

DEMANDANTE: CRUZ ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.448.889, de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO JOSE CORTEZ y CARMEN AYARIS FERLISIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.499 Y 110.502, respectivamente.

DEMANDADA: HILDA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.449.559, de este domicilio.-.-

MOTIVO: DIVORCIO

ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

-I-
En fecha 24 de Mayo de 2010, se admite la presente acción que por DIVORCIO, interpone el ciudadano: CRUZ ESPARRAGOZA, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios, PEDRO JOSE CORTEZ y CARMEN AYARIS FERLISIS TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 77.499 y 110.502, librándose la respectiva compulsa de citación y la boleta de notificación al Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2010, la Fiscal 8vo. De familia, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, solicita al Tribunal se inste a la parte actora para que informe si durante la unión matrimonial se procrearon hijos, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Junio de 2010. Posteriormente en fecha 07 de Julio mismo año 2010, el actor suministró la información requerida, por lo cual se notificó nuevamente al Ministerio Publicó, cuya boleta de notificación fue agregada a los autos, mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010.

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día siete de Julio de 2010, fecha en la cual el accionante suministró al Tribunal información requerida; posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, nueve (09) mes y tres (03) día, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO incoada por el ciudadano: CRUZ ESPARRAGOZA, contra la ciudadana HILDA ROSA CONTRERAS. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 32.228
tula