REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once de Abril de dos mil Trece

202° y 154°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CORTEZ LEONISE, EUSTACIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.189, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DAVID MANZANO y OMAR GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.571 y 169.739, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, bajo el N° 195, de fecha 26 de Mayo de 1970.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario al asentarse el nombre y cédula de la madre, se colocó como YSABEL LEONISA CORTEZ, con cédula de identidad N° 518.952, siendo lo correcto ”MARIA YSABEL LEONISE de CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.630.248

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres con sede en Quiriquire, Estado Monagas, copia de la cédula de identidad y datos filiatorios de la madre. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director (a) de Registro Civil del Municipio Punceres y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma que el nombre y numero de cédula correcto de la madre, es MARIA YSABEL LEONISE de CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.630.248 y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.
EXP 33.053
tula