REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE.
202º y 154 º
EXP. 33.036.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CUEVA GONZALEZ C.A., representada por el ciudadano INOCENCIO CUEVAS GOMEZ, titular de las Cédula de Identidad Número: 26.924.063, de este domicilio.
ABOGADOS Asistentes: YSMAEL LEON FIGUERA y HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V- 164.585 y V-175.856 respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DELTA SERVICES SUPPLIES. C.A,
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Por recibida la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, introducida por el ciudadano INOCENCIO CUEVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 26.924.063, actuando en su carácter de Presiente de la Compañía SERVICIOS CUEVA GONZALEZ C.A., debidamente asistido por los Abogados en ejercicio de este domicilio, ISMAEL LEON FIGUERA y HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. Y por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa a la Ley, se le dio entrada y se ordenó numerarse: 32.036, a los fines de admitir o no la presente demanda, se instó a la parte solicitante a cumplir con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:




1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha diecinueve de Marzo del presente año este Tribunal le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho a la parte Accionante, para que diera cumplimiento a lo establecido en dicho auto, a los fines de admitir o no la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y en razón de que ha transcurrido el referido lapso y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS



intentada por SERVICIOS CUEVA GONZALEZ C.A., contra DELTA SERVICES SUPPLIES. C.A, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de Abril de Dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. N° 33.036.
Vta.