REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

PARTES JAVIER AMADEN SIMOES MEJIAS
CONTRA AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO
PARTICION DE HERENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que de acuerdo al fallo dictado por este Juzgado en fecha veintidós de marzo del año 2.013 por cuanto se evidencia que la parte demandante no subsano los defectos de forma de la demanda y la omisión de fianza o caución en el termino de cinco días siguiente, a la decisión del día 22 de marzo del 2.013. Por tal motivo este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa, de acuerdo con el Artículo 354° “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,