REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VIENTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO 2.013

203º y 154º



EXP Nº 32.939
PARTES:

• DEMANDANTE: MORELA CANDELARIA FORERO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.359.581; y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.924.339, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.690 y de este domicilio.

• DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

• ACLARATORIA DE SENTENCIA

-I-

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MORELA CANDELARIA FORERO, actuando con el carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLY BOLIVAR; en la cual solicita al Tribunal aclare y corrija los errores involuntarios de trascripción de la sentencia proferida en fecha 12 de Marzo del 2.013, expresando lo que a continuación se cita:

“…solicito ante este tribunal con el debido respeto sean corregidos los errores involuntarios de transcripción que a continuación se especifican: Folio 34: linea 38: en vez de MORELA C. FORERO, se escribió MORELA C. ROMERO. Folio 37, linea 28: en vez de MORELA C, FORERO, escribieron MARIA AUXILIADORA ESCALA RUIZ …”


En este estado, pasa el Tribunal a esbozar el siguiente recorrido procesal:

 Riela inserto al folio del treinta y tres (33) al folio treinta y nueve(39) ambos inclusive, decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo del año 2.013, mediante la cual, se declaró CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana MORELA CANDELARIA FORERO HURTADO.
 Pasa de seguidas este sentenciador a pronunciarse respecto a lo solicitado:


-II-

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece lo que parcialmente se cita:

(…Omissis…)

“…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”


En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 516, Expediente Nº 00-0726 de fecha primero (1ro) de junio del año dos mil (2.000), se pronuncio sobre la mencionada aclaratoria de sentencia, disponiendo expresamente lo siguiente:

“(…) Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia precisó en reiteradas oportunidades que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar... (…)”.

Visto, el encuadramiento de la figura procesal in comento y su definición proferida por la Sala Constitucional, se desprende de la ratio essenci de la aclaratoria de sentencia, es esclarecer los puntos de dudosa comprensión, y a su vez la subsanación de omisiones o errores de forma establecidos en el fallo, siempre y cuando no se tergiverse el fondo de la sentencia; resultando en el caso en concreto, óptimo mencionar lo expuesto por el tratadista venezolano Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra literaria “Instituciones de Derecho Procesal (pág. 334), el cual expone:

“(…) Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. (…)”.

Igualmente, ha expresado la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de marzo de 2004:

“La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma”.

Así las cosas, de un exhaustivo análisis de las actas que componen el presente expediente, resulta axiomático que este Juzgado incurrió en el fallo de fecha 12 de Marzo del presente año, en errores materiales e involuntario al colocar en el folio 34, linea 38, el nombre de la accionante como MORELA C, ROMERO, siendo lo correcto MORELA C. FORERO y en e folio 37, linea 38, se escribió MARIA AUXILIADORA ESCALA RUIZ, siendo lo correcto MORELA CANDELARIA FORERO; y al ser ésta aclaratoria formulada dentro del momento procesal oportuno, este Juzgado considera pertinente la aclaratoria de sentencia sub judice. Y así se decide.

-III-

• Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra citados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena la subsanación de los errores de trascripción, en consecuencia, téngase en el folio 34, línea 38, el nombre de la demandante MORELA C. FORERO y en el folio 37, Línea 28 el nombre de la demandante como MORELA CANDELARIA FORERO, del fallo dictado en fecha 12 de Marzo del 2.013

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.



Exp. 32.939
AJLT/tula.-