PODER JUDICIAL
EN SUN NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES


DEMANDANTE: ROMULO DE JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro.4.621.083 y de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA TERESA VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.943.842 y con domicilio en el Poblado El Rincón, calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta del Estado Monagas.

EXPEDIENTE Nro.14.689

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano ROMULO DE JESUS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro.4.621.083 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS CEBALLOS MOTA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.932, mediante la cual señala que el día 23 de Diciembre del año 1976, contrajo matrimonio, con la ciudadana María Teresa Veliz Rodríguez, por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en el caserío El Banqueado, calle Principal, Municipio Acosta del Estado Monagas, que en el mes de octubre del año ochenta y uno suscitaron problemas, donde la ciudadana María Teresa Veliz Rodríguez abandonó el hogar de manera voluntaria… que por lo antes expuesto es que ocurre por ante este Tribunal para demandar, como en efecto lo hace a la ciudadana supra mencionada, en base a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, abandono voluntario, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas a fin de que practicara la citación de la demandada, asimismo alega que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad en los actuales momentos, y alegó que no existen gananciales conyugales que compartir.
En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2.012, se admitió la presente demanda librando de ese modo las respectiva boletas de citación y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Seguidamente el día 26 de Junio del 2.012, compareció el ciudadano Rómulo de Jesús Pérez, supra identificado, parte demandante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Ceballos Mota inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.932, y solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, a los fines de la citación de la demandada, ya que la parte accionada tiene su domicilio en ese Municipio, tal como lo solicito en el escrito de solicitud, y en fecha 28 de junio de 2.012, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y libró oficio y despacho correspondiente.
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
En el presente juicio la parte demandante no suministró, dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la presente demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; compareciendo en fecha el 26 de Junio de 2.012 y solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Acosta a los fines de que practicara la citación de la demandada, no señalando en dicha diligencia su disposición de consignar los emolumentos necesarios a los fines de la citación. Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante compareció el (26-06-12) habiendo transcurrido 53 días continuos.
En tal sentido y en conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>
En virtud de lo anterior es forzoso concluir para este sentenciador que habiendo transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda, 04-05-2.012 lapso previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, hasta el día de hoy 12-04-13, han transcurrido más de treinta días, por consiguiente a las normas ya transcritas se declare la perención breve en la presente causa, y así se declara.

En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por ROMULO DE JESUS PEREZ ALVAEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro.4.621.083 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS CEBALLOS MOTA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.932, en contra de la ciudadana MARIA TERESA VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.943.842 y con domicilio en el poblado El rincón, calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta el Estado Monagas, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. Nro.14.689