JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

LAS PARTES I.

DEMANDANTE: YSAURA RAMONA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.693; Asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 155.517 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO MARTINEZ y YERLEY MAGDALENA LEON, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros. 155.517 y 170.712, respectivamente.


DEMANDADO: SAID ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.964, domiciliado en la calle Río Reina, casa Nro. 20 Urbanización Virgen del Valle, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.83.897.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 14.875

NARRATIVA II

Por distribución de fecha 21/02/2013, se recibió demanda presentada por la ciudadana YSAURA RAMONA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.693; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 155.517 y de este domicilio, mediante la cual demanda por DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano SAID ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.964, domiciliado en la calle Río Reina, casa Nro. 20 Urbanización Virgen del Valle, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y expone lo siguiente: “…Con el fin de regularizar nuestra unión concubinaria, contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil uno (2001), según consta de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”… fijamos nuestra residencia conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Río Reina, casa Nro 20 Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas… Los primeros siete años de unión matrimonial todo fue armonía y paz, pero a partir del año 2008 luego que me pensionarán y mi esposo consiguiera trabajo fijo con PDVSA; comenzó a distanciarse de la casa, no me atendía como esposa, descuidando el hogar, hasta el punto que desde el año 2010 para acá, le descubrí que tiene relaciones de pareja con las Ciudadanas ANIS PEREZ MARTÍNEZ, quien se encuentra residenciada en el sector Buena Vista… y ROSA ARABIA MARTINEZ GUACACHE… la misma se encuentra residenciada en el sector Virgen del Valle en Punta de Mata… donde por estas circunstancias nos hemos visto envueltos en discusiones y peleas entre pareja hasta el punto que ha llegado a golpearme en varias oportunidades…haciendo imposible la vida conyugal en común por lo que decidimos vivir en nuestra casa, cada uno en habitaciones diferentes, haciéndose insoportable cada día que transcurre nuestra vida en común; hasta la desfachatez por parte de este ciudadano, que en la actualidad se mudó para una casa con su nueva conquista…No procreamos hijos…y es por lo que intento demanda de divorcio vía ordinaria de conformidad con el Artículo 185 numerales 1° y 2°, del Código Civil Venezolano…”…Durante nuestra Unión Matrimonial, logramos remodelar nuestra casa de habitación ubicada en la Urbanización Virgen del Valle… así mismo hago del conocimiento de este Tribunal que en el patio de la mencionada residencia se encuentran sembradas diecisiete (17) matas frutales variadas… Pido a este Honorable Tribunal, ordene avalúo real de las bienhechurías por un experto que designe este despacho…Solicito a este digno tribunal que constate mediante fotostáticas de libretas de la Entidad Financiera Banco Mercantil; la cuenta nómina por medio de la cual mi actual esposo realizaba sus cobros en la empresa y ni siquiera me proporcionaba para mi sustento, que por derecho me corresponden… Solicito a este digno tribunal, oficie a las oficinas principales del Banco de Venezuela, a los fines de recibir información en relación a la cuenta nómina Nro.0102-0618970000076908 cuenta a nombre del Ciudadano Said Alberto Mendoza; para constatar que en la actualidad es personal activo de PDVSA y que el mismo, recibiendo sus pagos no ha cumplido con sus obligaciones correspondientes como esposo… Así mismo solicito a este digno tribunal que oficie a la consultoría de PDVSA, a los fines de solicitar información en relación a un préstamo personal, que está gestionando mi actual esposo, para la adquisición de un vehículo, de ser positivo, que el bien a obtener forme parte de la liquidación de bienes conyugales…”.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se ordenó la Citación del demandado y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; asimismo se ordenó oficiar al gerente del Banco de Venezuela y a la Consultoría de PDVSA.
En fecha cinco (05) de marzo del presente año, la ciudadana YSAURA RAMONA NUÑEZ DE MENDOZA debidamente asistida de abogado, consigna diligencia en la cual le confiere Poder Apud Acta a los Abogados Miguel Eduardo Martínez y Yerley Magdalena León, y asimismo consigna en la misma fecha diligencia en la cual solicita a este Juzgado Medida de Protección, de conformidad con la Ley de Violencia contra la mujer.
Cursa al folio 34 de fecha cuatro (04) de abril del presente año, diligencia suscrita por el abogado Miguel Eduardo Martínez donde pone a disposición del Tribunal, los medios y recursos necesarios para realizar las respectivas Notificaciones de las partes en el presente asunto.
Igualmente en la misma fecha cuatro (04) de abril del presente año, comparece por ante este Despacho el ciudadano Said Alberto Mendoza (parte demandada), debidamente asistido de la abogada Luisa Mercedes Díaz, a quien otorgó poder especial para que le represente en todos los actos, instancias y recursos en el juicio de Divorcio Ordinario, asimismo consigo tal como se evidencia al folio 37, diligencia en la cual solicita a este tribunal declare la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA III

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185 causal 1° y 2°. del Código Civil, por cuanto la solicitante manifestó que a partir del año 2008 su esposo comenzó a distanciarse de la casa, no la atendía como esposa, descuidando el hogar, hasta el punto que desde el año 2010 para acá, le descubrió que tiene relaciones de pareja con las Ciudadanas ANIS PEREZ MARTÍNEZ, quien se encuentra residenciada en el sector Buena Vista y ROSA ARABIA MARTINEZ GUACACHE, residenciada en el sector Virgen del Valle en Punta de Mata; no cumpliendo con las obligaciones que por imperativo del matrimonio debe existir entre los cónyuges, llegando a punto de golpearla y tomando su esposo la decisión de abandonar el hogar conyugal; incurriendo así en abandono del hogar, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
DISPOSITIVA IV

Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa: “También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido mas de treinta (30) días continuos, contados a partir del 26 de febrero de 2013, fecha en que este Despacho admitió la demanda y ordenó citar a la parte Demandada , y siendo que la parte demandante, diligenció en fecha 04 -03 -2013; solicitando se fije fecha a los fines de las respectivas notificaciones a las partes, poniendo los medios y recursos necesarios para su efectiva ejecución; es decir a treinta y cinco (35) días después de haber sido admitida la demanda, no cumpliendo la parte demandante con la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, por lo que este operador de justicia concluye que la perención debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:
De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana YSAURA RAMONA NUÑEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.693; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 155.517 y de este domicilio; por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). AÑOS 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mm
Exp. Nº 14.875