REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Abril de 2013.-
202º y 154º

I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU ABOGADO

PARTE SOLICITANTE:
JUANA DE LA CRUZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.620.848, domiciliada en la Comunidad Indígena Gramalito, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tabasca, en representación de los derechos de su hijo LUÌS RAMÒN MORILLO (Fallecido), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.322.897 Municipio Libertador del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
Defensor Pùblico 1º Especializado en Materia Indígena Abg. AQUILINO RODRIGUEZ, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 02, Oficina 05 de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.-

SOLICITUD:
AUTORIZACIÒN JUDICIAL

Nº 16568
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 10-04-2013, escrito libelar, mediante el cual JUANA DE LA CRUZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.620.848, domiciliada en la Comunidad Indígena Gramalito, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tabasca, en representación de los derechos de su hijo LUÌS RAMÒN MORILLO (Fallecido), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.322.897 Municipio Libertador del Estado Monagas; asistida por el Defensor Pùblico 1º Especializado en Materia Indígena Abg. AQUILINO RODRIGUEZ, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 02, Oficina 05 de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, compareció y solicitó la AUTORIZACION JUDICIAL.
En la Relación de los Hechos el compareciente exponen, entre otras cosas, lo siguiente:…“Que su hijo ciudadano LUIS RAMÒN MORILLO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.322.897, falleció ab-intestado el dìa 31 de Diciembre de 2012, dejándome como heredera, ya que su padre biológico nunca lo reconoció,… Con el fallecimiento de su hijo, se han ocasionado haberes y derechos a los cuales tengo acceso, como son concretamente las PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTES DEL SEGURO SOCIAL, CAJA DE AHORRO, QUINCENAS Y VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS, LOS AHORROS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y cualquier otro beneficio generado con ocasión de la relación laboral que sostuvo con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Dirección Regional de Salud, ubicada frente el Terminal, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas…Por lo antes narrado, es por lo que solicita respetuosamente a este Tribunal, se sirva expedir AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA DISPOSICIÒN DE BIENES, a fin de retirar de la cuota parte de los beneficios que pueda corresponderle a su hijo LUIS RAMÒN MORILLO…….”
III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de una Solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL (asunto de jurisdicción voluntaria), la cual debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL incoada por JUANA DE LA CRUZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.620.848, domiciliada en la Comunidad Indígena Gramalito, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Tabasca, en representación de los derechos de su hijo LUÌS RAMÒN MORILLO (Fallecido), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.322.897 Municipio Libertador del Estado Monagas; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

GP/njc
Solicitud Nro. 16568