PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.365.830 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.786, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RADIO MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de junio de 1961, bajo el número 137, folios 171 al 174, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros.24.786, 29.733, y 32.320, respectivamente.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 2.001, anotada bajo el Nro.27, Tomo 58-A-Pro, con modificaciones posterior relativa al cambio de su domicilio a esta ciudad de Maturín, según consta de Acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el numero 39, Tomo 9-A de fecha 05 de marzo de 2.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y HUMBERTO BUCARITO, Venezolanos, abogados, domiciliados en Maturin Estado Monagas, identificados con las cédulas de identidad Nros.6.922.016 y 11.780.041 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.47.191 y 92.843, respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACION.

EXPEDIENTE Nro.14.365
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2.011, en el cual se ordenó la citación del demandado, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 08 de junio del presente año, compareció por ante este juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLIC, en su carácter de presidente y vicepresidente de la demandada, asistidos en este acto por el abogado Giovanni Perugini Domínguez, y se dieron por citados en la presente causa.

En fecha 11 de julio de 2.011, comparece la parte demandada, y da contestación a la demanda y reconvino a la sociedad mercantil Radio Maturin, C.A.-
Consta a los folios 67 al 69, escrito presentado por el abogado en ejercicio Iván Jesús González Morales, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Maturín Compañía Anónima, y procede a contestar ala reconvención.

En fecha 21 de septiembre auto del Tribunal en el cual ordena agregar las pruebas consignadas por ambas partes.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 21-09-2.011, tal como se evidencia al folio 51, que dichas pruebas no se han admitido, y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, empezándose a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes, librándose asi dicha boleta, ahora bien tal como se evidencia al folio 10 de la segunda pieza del expediente diligencia del ciudadano alguacil donde manifiesta que el día 13 de octubre de 2.011, se encontraba en la sala de éste Despacho el abogado Giovanni Perugini, en su carecer de apoderado de la parte demandada, el cual firmo la boleta de notificación , asimismo dejó constancia que en fecha 25-11-.011, se traslado a la dirección Edificio Lemus piso 2, Oficina 08 de la Avenida Bolívar de la ciudad de Maturin del Estado Monagas, en búsqueda del ciudadano Iván Jesús González Morales, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Maturin, C.A. y no le fue posible su ubicación; y siendo esto asi, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, compareció el apoderado de la parte demandada, abogado Giovanni Perugini mediante diligencia solicitó se notificara mediante carteles a la sociedad mercantil Radio Maturin.
Ahora bien, observa este sentenciador que por un error involuntario pero subsanable al momento de librar el referido cartel de notificación el mismo se expidió a la Sociedad Mercantil DESARROLLO BOLIVAR, C.A., parte demandada, en este sentido y no asi a la Sociedad Mercantil Radio Maturín, C.A., parte actora, violentándose el derecho que tienen las partes, sin lugar a dudas obviándose este formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene la publicación del cartel de notificación de la sentencia en la cual se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a partir de los folios 16 al 33 ambos inclusive. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva la reposición de la causa al estado de librar cartel de notificación a la Sociedad Mercantil RADIO MATURIN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de junio de 1961, bajo el número 137, folios 171 al 174, Tomo 1, en las personas de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados IVAN JESUS GONZALEZ MORALES, MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ y AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros.24.786, 29.733, y 32.320, respectivamente, a los fines de informarle que este Tribunal dictó sentencia, en fecha 07 de octubre de 2.011, en la cual se repuso la causa, al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la partes involucradas en el presente proceso, empezando a computarse el lapso de admisión una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese cartel de notificación.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo-
Exp. N° 14.365