EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: FLOIRA MARIA GOITIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.184.865, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Se hace asistir por el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.099.

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nro.14.838

Se inició el presente juicio por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana FLOIRA MARIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula e identidad nro.5.184.865, domiciliada en el Conjunto Habitacional Paramaconi, casa P-414, Parroquia Altos de los Godos, Maturín Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, en la cual declaró: “…Que en el año dos mil (2.000), inició una unión concubinaria con el ciudadano ALCADIO ANTONIO CHACON CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.015, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, casa P-414, Parroquia Altos de los Godos, Maturín Estado Monagas…Que mantuvo dicha unión en una forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos en el sito donde les toco vivir todos esos años, cuya casa fue adjudicada por el Gobierno Nacional…Que fomentaron en su hogar una pequeña Bodega la cual la demandante atendía ya que su concubino se dedicaba a labores de construcción, lo que permitió que en su casa realizaran algunas modificaciones a su estructura…Que es el caso, que el día ocho (8) de octubre del año 2.012, a las 11:00 P.M., en el Hospital Manuel Núñez Tovar, de ésta ciudad de Maturin, su nombrado concubino falleció a causa de un SOC Cardiosenico, IM Sist Edemia Aguda, Cardiopatía Isquémica Crónica, según certificado de defunción que anexa marcado “C”…Que durante su unión Concubinaria no procrearon hijos en común…Que en virtud de lo antes expuesto hicieron vida en común, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de conformidad a los requerimientos establecido en el Artículo 767 del Código Civil vigente…Por lo que solicita a este Tribunal se sirva declarar que existió una comunidad concubinaria entre el hoy fallecido ciudadano Alcadio Antonio Chacón Caraballo y su persona que comenzó en el año 2000 y continuo por doce (12) y terminado el día de su lamentable fallecimiento…”.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó publicar Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Declaración de Concubinato, llevado por ante este Juzgado, incoado por la Ciudadana Floria María Gotilla, (identificada; en el cuerpo de esta decisión), quien dice haber mantenido relación concubinaria con el Ciudadano Alcadio Antonio Chacón Caraballo, (Hoy difunto); para que comparezcan por ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento. Dicho Edicto se publicará en los diarios “El Periódico” y “La Prensa” que circula en esta ciudad de Maturín. Igualmente se fijará el referido Edicto a la puerta del tribunal.
Consta al folio 32 escrito presentado por la ciudadana FLOIRA MARIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula ce identidad numero 5.184.865 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ronald Antonio Castillo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.099, en el cual entre otros aspectos solicita se corrija el auto de admisión de la demanda en lo referente al fundamento jurídico para ordenar la publicación de los edictos otorgándole plena validez y eficacia a los edictos publicados y consignados por la parte actora, por haber alcanzado el fin lo cual estaban destinados de conformidad con los artículo 206 de Código de Procedimiento Civil y 507 de Código Civil. Asi mismo señala que del expediente se puede determinar que desde el día 17 de Enero del presente año, fecha esta que la parte actora consigno la publicación de su primer edicto hasta el día de hoy, 11 de abril de 2.013, han transcurrido más de sesenta (60) días continuos, lapso de tiempo este que el tribunal concedió para que cualquier persona que tuviere interés en el presente juicio se hiciera parte por si o por medio de apoderado y hasta la presente fecha, no habiendo comparecido nadie solicitando se declare con lugar la presente solicitud de declaración de concubinaria entre su persona y el ciudadano Alcadio Antonio Chacón, supra identificados
En virtud, de lo antes expresado, observa este Tribunal, que al momento de admitir la presente demanda y se ordenó librar edicto para que comparezca por ante este Tribunal en un termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga, a darse por citado en el presente procedimiento. Ordenándose asimismo que se publicara en dos diarios de la localidad, por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, dicho edicto igualmente se fijará en la puerta del tribunal todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y siendo esto asi, el pedimento de la parte actora en el sentido de que se le otorgue plena validez y eficacia a los edictos publicados y consignados por dicha parte actora, por haber alcanzado el fin lo cual estaban destinados de conformidad con los artículo 206 de Código de Procedimiento Civil y 507 de Código Civil, es de observarse tal como lo establece la norma, se demuestra de autos que no están publicado todos los edictos ordenados, y más aun no están consignado en su totalidad, y aun mas, no consta en las actas constancia que el mismo fue fijado en las puerta del tribunal; en este sentido la solicitud de la parte accionante no debe prosperar.
No obstante existe Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en la cual se interpretó el artículo 77 del texto constitucional y en la que se señala que la declaratoria judicial de la existencia del concubinato surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil Venezolano en el cual reza lo siguiente:, “…el Tribunal hará publicar un Edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil…”, es por lo que se ordena hacer las correcciones a que hubiere lugar.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia antas mencionada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose el Edicto correspondiente el cual deberá ser publicado en un solo diario de esta localidad “EL PERIODICO DE MONAGAS”, que se edita y circula en esta ciudad de Maturín; todo conforme a la previsión contenida en el ordinal 2do del artículo 507 del código civil. A objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 14.838