JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Abril de 2.013.

202° y 154°

I
PARTES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal Nro 2º se establece en el presente juicio como partes intervinientes:

PARTE DEMANDANTE.- Inversiones PALMORICHE, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15-11-2004, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-4, tal y como se observa del Acta Constitutiva marcada con la letra “A”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORIANNA D´ALFONZO VELASQUEZ, KARLA MELANIE MARTINEZ y FELIZ HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 17.464.103, 19.446.127 y 19.410.981 e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 133.423, 191.841 y 172.650 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.- ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA R.L, Asociación debidamente inscrita por la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 03-03-2004,, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 13.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- VICTOR RIVAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.366.398, abogado en ejercicio inscrito bajo el IPSA Nro. 30.858

MOTIVO.- COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 14.860



II
NARRATIVA
En fecha 25-01-2013 se recibió por distribución demanda incoada por la Abogada LORIANNA D´ALFONZO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.464.103, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 133.423 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de Inversiones PALMORICHE, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15-11-2004, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-4, tal y como se observa del Acta Constitutiva marcada con la letra “A” demandado por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) a la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA R.L, Asociación debidamente inscrita por la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 03-03-2004,, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 13; alegando que desde el 27-11-2009 comenzó a prestarle servicios para la Sociedad Mercantil PDVSA Servicios S.A; en virtud de contrato Nro. 4600032053, suscrito entre ellos para el “Servicio Integral de Control Ambiental de Pozos- Cabrutica Base San Tome. Frente 1” tal como consta en Acta de inicio suscrita por las sociedades antes mencionadas macada con la letra “C”, alegan también que desde el 01-10-2010, estuvieron proporcionándoles servicios de Tratamiento y disposición de fluidos a la Asociación Cooperativa La Matancera R.L, produciéndose tal prestación en virtud de la emisión por parte de una orden de compra única identificada como orden de compra Nro. 3172, marcada con la letra “D” y la sucesiva emisión de Pre-Facturas las cuales una vez aprobadas por la Matancera, se procedía a la emisión de la respectiva factura; dicho mecanismo que se mantuvo durante casi un año, tiempo durante el cual la Matancera requería de los servicios de palmoriche; Palmoriche prestaba los servicios solicitados por la Matancera y luego de efectuado el trabajo, Palmoriche emitía la correspondiente Pre-factura con discriminación de lo ejecutado; la Matancera revisaba y aprobaba esa Pre- Factura y una vez aprobada Palmoriche proceda a emitir la factura respectiva la cual era aceptada por la Matancera. Dicho mecanismo genero la emisión de Dieciocho (18) Pre-Facturas aprobadas y Dieciocho (18) Facturas aceptadas con los Números 191, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204, 219, 220, 221, 222, 229, 230, 243, 247, 248; acompañadas con el libelo y marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17” y “18”, dichos instrumentos suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (3.175.666,38).

Seguidamente en fecha 29-01-2013 se admite la presente demanda y se libra la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha 19-02-2013, comparece la Abogada Lorianna D`alfonzo Velásquez, ya identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante, sustituyendo Poder Apud Acta a los Abogados Karla Melanie Martínez y Feliz Hernández; inscritos en el IPSA bajo los Nros. 191.841 y 172.650 y en esa misma fecha la Abogada Lorianna D`alfonzo Velásquez, solicitando fecha y hora para que el alguacil de este despacho practique la citación a la parte demandada. Fijándose en fecha 21-02-2013 el día 28-02-13 a las 2:30p.m para que el alguacil practicara dicha citación a la parte demandada.

Mediante escrito presentado y suscrito por la ciudadana LORIANNA D`ALFONZO, Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil Inversiones PALMORICHE, C.A, Parte demandante y VICTOR RIVAS DURAN, Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA R.L, parte demandada, comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, los demandados y los demandantes, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, y de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de transacción.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: HOMOLOGADA la Transacción celebrada por LORIANNA D`ALFONZO, Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil Inversiones PALMORICHE, C.A, Parte demandante y VICTOR RIVAS DURAN, Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA R.L, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMACION), identificados en el encabezamiento de esta decisión. Segundo: Se ordena sean expedidas las copias certificadas solicitadas. Tercero: Se ordena levantar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo decretada en fecha 29-01-2013. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/Pernia

Exp N° 14.860