REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

I
PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE:
Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No.7, Protocolo Primero Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizaos en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 3 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No.08, Tomo A-9. Actualmente BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nùmero 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1890), bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Mil Tres (2003), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nùmero 45, Tomo 41-A-Sgdo, identificado con el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) nùmero J-00002948-2

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL)
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÌA CAROLINA ALBERO CÀRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA Y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, PORFIRIO GUZMÀN RODRIGUEZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.958.094, 14.917.357, 15.487.256, 15.095.018, 15.179.109, 14.913.828, 13.089.063, 16.844.153, 14.726.923, 6.163.254, 15.909.170, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641, 130.859, 17.557, respectivamente.

PARTE INTIMADA:

MANUEL RAMÒN BELTRÀN BENITEZ y ALIDA JOSEFINA LEÒN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nros. 10.830.702 y 11.775.185, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

ANDRES PINO PINO y JESÙS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.293.936 y 8.377.532, inpreabogado Nros. 56.358 y 49.027, respectivamente.


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


EXPEDIETE Nro 9388
II
Breve Descripción de los hechos.-
El presente juicio se inició a travès de escrito libelar de demanda presentado por Distribución de fecha 06-10-2003, mediante el cual la abogada EVA VELASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.795.273, procediendo para el entonces como apoderada judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÈSTAMO C.A., con domicilio en Maturín Estado Monagas, actualmente BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., segùn consta de actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fechas 18 y 26 de Marzo de 2010, inscritas en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha seis (06) de Abril de 2010, donde quedaron inscritas bajo el nùmero 26, tomo 70-A SDO y aprobada conforme resolución 154-10 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Públicas el 05 de Abril de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3939.
Admitida la demanda en fecha 08 de Octubre de 2003, se ordenó emplazar a la parte intimada, y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En el transcurso del procedimiento, compareció mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2012, el abogado JESÙS MARTÌNEZ, inpreabogado Nro. 49.027, y consignó Instrumento Poder otorgado a los abogados Manuel Ramòn Beltrán y Alida Josefina León González, suficientemente identificados, por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, en fecha 31 de Agosto de 2012, bajo el Nro. 11, Tomo 15, y por ante la Notarìa Pùblica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Diez (10) de Septiembre de 2012, bajo el Nro. 56, Tomo 198, Folio n195 al 199, de los libros respectivos.
Riela al folio 97, diligencia suscrita por el abogado JOSÈ JESÙS MARTÌNEZ Z., con el carácter de autos, quien alegó entre otras cosas lo siguiente:

..”Consigno en este acto documento original y copias de Liberación de Hipoteca para que previa certificación en autos me devuelvan la original , emitida por MI Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., Ahora Banco de Venezuela, a favor de mi mandante autenticada en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nro. 50, Tomo 102 de los libros respectivos y solicito que se deje sin efecto o levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble y oficie lo conducente al ciudadano Registrador para que estampe la respectiva nota marginal de liberación…”

En contra posición a ello, este Tribunal instó a la parte intimada para la consignación de los documentos originales y debidamente registrado ante el Registrador Subalterno respectivo. El cual fue consignado mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2013, previo cotejo de la secretaria de este Despacho, fue devuelto el original de la liberación.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2013, este Tribunal concedió ocho dìas de despacho a la representación del Banco de Venezuela, contados a partir de la notificaciòn respectiva.
Al folio 123, insiste la parte intimada a travès de su apoderado judicial Abogado Josè Jesús Martínez, inpreabogdo Nro. 49.027, a solicitar se deje sin efecto la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Asimismo, el abogado PORFIRIO GUZMÀN RODRÌGUEZ, inprebogado Nro. 17.557, apoderado del Banco de Venezuela, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Informe a este Tribunal que mi representada no tiene acreencia alguna entre el ciudadano MANUEL RAMÒN BELTRÀN BENITEZ, identificado en autos, ni este ciudadano adeuda cantidad de dinero alguna al Banco de Venezuela S.A., por lo que mi representada no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por este ciudadano…”


MOTIVA III
Ahora bien, antes de decidir sobre la extinción del juicio, este Tribunal considera necesario transcribir el contenido de la liberación de la Hipoteca de la manera siguiente:
“Yo, EFRAIN ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.775.414, inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. V-2.775.414-3, o LUIS BELTRAN GACIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.623.859 y de este domicilio, inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. V-04623859-8 o BETZAIDA COROMOTO ROMERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.357.780 y de este domicilio, inscrita en el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. V-08357780-7, o RAUL JOSÈ LEDEZMA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.200.341 y de este domicilio, inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. V-03200341-5, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado de “MI CSA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., nùmero de RIF. J-08007476-9, con domicilio en Maturìn, Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Maturìn del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Pùblico el dìa 22 de Agosto de 1990, bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía anónima y cuya Acta de Transformación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el No. 08, Tomo A-9, carácter mió que consta de Documento Poder protocolizado en la Oficina Subalterna….declaro: Consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nro. 49, folio 409 al 417, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, que mi representada otorgó un préstamo al ciudadano MANUEL RAMON BELTRAN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.830.702 y de este domicilio, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVRES FUERTES (Bs. F. 20.400,00) destinado en su totalidad a la adquisición de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, distinguida con el No. 06, ubicada en la Manzana 1, de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, VILLAS COUNTRY”, ubicada en la carretera vìa San Jaime, en el Sector conocido como “Alto de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO”, Jurisdicción del antes Municipio San Simón, Distrito Maturìn del Estado Monagas, en garantía del cual mencionado deudor, constituyó Hipoteca Legal Habitacional hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.356,00), sobre el mencionado inmueble, cuya superficie, linderos y demás características constan en el citado documento pùblico y se dan aquí por reproducidos en su totalidad para que surtan sus efectos legales. Ahora bien,- por cuanto el mencionado deudor ha pagado a “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., la totalidad de la cantidad de dinero que se le concedió en calidad de préstamo, y en cuanto no adeuda nada màs por concepto de capital ni por ningún otro concepto, mi representada declara cancelada la citada obligación y en consecuencia extinguida la Hipoteca Legal Habitacional que la garantizaba. Pido al ciudadano Registrador Subalterno se sirva estampar las notas marginales de cancelaciòn correspondiente. A los Diecisiete (17) dìas del mes de Junio de 2009...”

En este mismo orden de ideas, se resalta lo siguiente: De la Extinción de las Hipotecas. Artìculo 1.907 del Còdigo Civil, establece lo siguiente:
“Las Hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículos 1.865.
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

De lo antes analizado se evidencia que el intimado MANUEL RAMON BELTRAN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.830.702, cancelò la deuda que tenía con MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., actualmente BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, tal como consta de documento de LIBERACIÒN DE HIPOTECA, autenticada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 102, de los Libros respectivos, y debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito de Maturìn del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Enero de 2013, bajo el Nro. 17, Folio 80, Tomo 1, Protocolo de transcripción del año 2013, por lo que el presente juicio debe concluir, declarándose extinguida la deuda.


DISPOSITIVA IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDA, la hipoteca de primer grado, protocolizada por ante la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nro. 49, folios 409 al 417, tomo Quinto, protocolo Primero, que pesaba sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, distinguida con el No. 06, ubicada en la Manzana 1, de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, VILLAS COUNTRY”, ubicada en la carretera vìa San Jaime, en el Sector conocido como “Alto de la Cruz de la Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO”, Jurisdicción del antes Municipio San Simón, Distrito Maturìn del Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250, Mts 2), cuyos linderos son: NORTE.- Con parcela Nro. 5, SUR.- Con Boulevard Los Girasoles Este. ESTE.- Con Calle A. OESTE.- Con la parcela Nro. 7, por su parte la casa sobre ella construida que tiene un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DÈCIMETROS (96,20 Mts 2). Con ocasión de la LIBERACIÒN DE LA HIPOTECA, por haber cancelado la deuda el ciudadano MANUEL RAMON BELTRAN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.830.702, tal como consta de documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Primer Circuito de Maturìn del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Enero de 2013, bajo el Nro. 17, Folio 80, Tomo 1, Protocolo de trascripción del año 2013. Como consecuencia de ello, se acuerda:
a) Suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el inmueble sobre objeto de la hipoteca, y antes identificado.
b) Ofíciese, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En este misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nro. 9388