REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30/04/2013
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el número 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.557.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA BERMEJO, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Abril de 2003, bajo el Nro. 22, tomo 4-13, siendo su última reforma inscrita en la Oficina Registral antes nombrada en fecha 26 de Marzo de 2004, bajo el Nro. 30, Tomo A-18, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERMEJO RIVERO y JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.659.984 y 14.182.392, respectivamente, con domicilio en la calle Mario Briceño Iragorry S/N, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: SIN ABOGADO LEGALMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

EXPEDIENTE: Nº 14.475

En su debida oportunidad se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, por el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, incoada por el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.557, actuando como apoderado judicial BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el número 541, modificados sus Estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A. demandó a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BERMEJO, C.A., domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Abril de 2003, bajo el Nro. 22, tomo 4-13, siendo su última reforma inscrita en la Oficina Registral antes nombrada en fecha 26 de Marzo de 2004, bajo el Nro. 30, Tomo A-18, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERMEJO RIVERO y JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.659.984 y 14.182.392, respectivamente, a quienes se pueden citar en calle Mario Briceño Iragorry S/N, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la revisión dispuesta, este Tribunal observó que se cometió un error involuntario al admitir el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO por el procedimiento breve, correspondiendo en este caso la admisión por el procedimiento ordinario, ya que al ser un juicio ordinario sus trámites son más largos y solemnes y de esta manera ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para demostrar la defensa de sus derechos; siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
La reposición de la causa es una institución procesal, creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento, que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales, que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda nuevamente pero motivada al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Quedando sin efecto las actuaciones a partir del folio 92 inclusive del cuaderno principal, así como todos folios que rielan en el cuaderno de medida. Notifíquese a la parte actora acerca de la presente reposición.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,



GPV/mm
Exp. No. 14.475