República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín,10 de Abril de 2.013
202º Y 154º

En fecha 07 de Marzo del año 2012, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: NEISLIN DEL CARMEN RINCON VILLALOBOS y JORGE MIGUEL MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.825.221 y V-19.718.680, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUISA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.437 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha cinco (05) de Junio del año 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 51, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.009; fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en el mes de Enero del año 2.012…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha doce (12) de Marzo del año 2.012, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2012, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos NEISLIN DEL CARMEN RINCON VILLALOBOS y JORGE MIGUEL MUJICA DIAZ, debidamente asistidos la Abogada en ejercicio PETRA DAVI RUZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.328, mediante diligencias presentadas en fechas dos y tres del mes de Abril del año Dos Mil Trece (02-04-2.013 y 03-04-2.013) respectivamente, tal y como consta en los folios once y doce (11 y 12) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, doce (12) de Marzo del año 2.012 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencias de fechas dos y tres del mes de Abril del año Dos Mil Trece (02-04-2.013 y 03-04-2.013) respectivamente, tal y como consta en los folios once y doce (11 y 12), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges sin que exista reconciliación alguna, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: NEISLIN DEL CARMEN RINCON VILLALOBOS y JORGE MIGUEL MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.825.221 y V-19.718.680, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha cinco (05) de Junio del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 51, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.009.- Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez dias del mes de Abril del Año 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA TEMP

ABG: MARIA EMILIA ARIZA G.

En esta misma fecha siendo las 10:45 A.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMP

ABG: MARIA EMILIA ARIZA G.






Exp. Nº 11.219
ABG.LRFG/JR.-