REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de abril del año 2013

202º y 154º


Parte demandante: Oslebia Teresen y Félix José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.836.519 y V-8.352.245 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luís Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.069.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.574


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de febrero del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Oslebia Teresen y Félix José Rodríguez, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 12 de diciembre de 1979, según consta de acta de matrimonio N° 68 año 1979, fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en la carrera 7, casa 169 Las Cocuizas en el Municipio Maturín del Estado Monagas, de esta unión no procreamos hijos ni bienes que reclamar…nos separamos el 13 de enero del año 2007…Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare la disolución del vínculo conyugal que nos une…” (Omisiss)….

En fecha 26 de febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de marzo del año 2013, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Oslebia Teresen y Félix José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.836.519 y V-8.352.245, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 12 de diciembre de 1979, según consta del acta de matrimonio N° 68 año 1979 cursante al folio cinco (5) del presente expediente y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (8:55 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez






















Expediente N° 11.574
Abg. LRFG /TDCL