REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de abril del año 2013

202º y 154º


Parte demandante: Bartolomé Rodríguez y Yolivett Del Valle Arcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.547.498 y V-11.447.540 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Yesenia Fuentes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 167.354.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.575


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de febrero del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Bartolomé Rodríguez y Yolivett Del Valle Arcia, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 11 de mayo de 1995, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre Alexis Orlando Rodríguez Arcia de 23 años, fijamos nuestro domicilio conyugal en La Puente, calle 13, sector La Lucha, Maturín Estado Monagas donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del 2001 y hasta la fecha no la hemos reanudado…En cuanto a bienes no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, pedimos sea declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….

En fecha 27 de febrero del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de marzo del año 2013, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.




S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Bartolomé Rodríguez y Yolivett Del Valle Arcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.547.498 y V-11.447.540, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo de 1995, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (8:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez
















Expediente N° 11.575
Abg. LRFG /TDCL