REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de abril del año 2013

202º y 154º


Parte demandante: Garlin Yodail Rodríguez Córdova y Eva Del Valle Caraballo Buloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.425.353 y V-12.153.454 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Freddy Del Jesús Mendoza Farías, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.346.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.594


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de marzo del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Garlin Yodail Rodríguez Córdova y Eva Del Valle Caraballo Buloz, supra identificados, que “en fecha 19 de junio de 1990, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que consignamos marcada con letra “A”, nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 03 de diciembre del año 2001 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, constituimos nuestro domicilio conyugal en la vereda 24, casa N° 13 de Los Guaritos 4, de esta ciudad de Maturín. Es por éste motivo por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio basándonos en el artículo 185-A del Código Civil…De tal unión no procreamos hijos y no adquirimos bienes muebles e inmuebles alguno que repartir” (Omisiss)….

En fecha 14 de marzo del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de marzo del año 2013, tal y como se evidencia al folio once (11), la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.




S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Garlin Yodail Rodríguez Córdova y Eva Del Valle Caraballo Buloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.425.353 y V-12.153.454 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de junio de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza Gómez














Expediente N° 11.594
Abg. LRFG /TDCL