República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de abril de 2013
202º Y 154º

SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA CIRVINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.504.921, de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (2.342)

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 22 de noviembre de 2011, presentada a los fines de que el Tribunal declarara Titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías descritas en ampliamente en la solicitud. En dicho auto se ordenó al solicitante consignar documentos que acrediten la propiedad que dice tener sobre el terreno en donde están edificadas las aludidas bienhechurías, una vez fueran consignadas las mismas el Tribunal procedería a decretar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Titulo bastante de propiedad, salvo mejores intereses de terceros.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado su procedimiento; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZTITULAR:

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:


ABG: MARÍA EMILIA ARIZA




Solicitud: (2.342)
LRFG/lrfg