REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de abril del año 2013

202º y 154º
Vista la transacción efectuada entre la parte demandante ciudadano Onésimo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.631, debidamente asistido por el abogado Sergio Boratzuk, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.631 y el demandado ciudadano Pedro Antonio Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.144, debidamente asistido por el abogado Geremías Figueroa Padrino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.677; en fecha 01 de abril del año 2012, en el cual señala entre otras cosas: “ a los fines de cumplir con la sentencia dictada en este Tribunal ofrezco en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) al demandante y declaro me obligo a cancelar la cantidad restante…en el transcurso del mes en curso, divido en tres (3) cantidades . La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) el día 10 de abril del año en curso, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) el veinte (20) de abril del presente año y la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,00), el treinta (30) de abril del presente año. Y yo Onésimo Salazar, declaro en este acto que acepto la presente transacción en los términos contenidos en ella y asimismo recibo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) de manos del demandado en dinero en efectivo y de curso legal”…Omissis

En el caso de autos, se evidencia que en la transacción judicial está apegada a los requerimientos de ley por cuanto quien conviene en la presente transacción judicial consigna convenimiento debidamente firmado entre las partes en fecha 22 de noviembre del año 2012, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación solicitada por las partes y proceder a impartir su aprobación, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta el cumplimiento de la presente transacción; y así se establece.
El Juez titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,

Abg. María Emilia Ariza


Expediente N° 11.310
Abg. LRFG/TDCL