REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de abril del año 2013

202° y 154°

Vista la transacción efectuada entre la parte demandada Junta de Condominio de la Urbanización Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, debidamente protocolizada , por ante la Oficina de Registro Principal de este Estado Monagas, en fecha 22 de junio 2012, anotada bajo el N° 11, folios 115 al 122, protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del 2012, representada en este acto por los ciudadanos Rodolfo Alves, Nerci Rodríguez y Felipe Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.026.858, V-2.254.253 y V-8.344.593 respectivamente en su carácter de Presidente, Tesorero y vocal de la misma, debidamente asistido por la abogado Dariella Carolina Nessi Sifontes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.245 por una parte y por otra el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Amazonas Security, C. A., ampliamente identificada en autos, y que fue recibida en fecha 02 de abril del presente año, en la cual exponen lo siguiente: “Primera: la demandada a los fines de evitar mayores gastos en el presente procedimiento y el eventual acto ejecutivo de embargo sobre una parcela de terreno con bienhechurías de la legítima propiedad de los copropietarios del Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, acepta y conviene en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) de la siguiente manera: A) en este acto hacerle entrega de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 670033515 del Banco de Venezuela. B) para el día 17 de abril 2013, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) C) por espacio de cuatro (4) meses continuos, esto es todo los 17 de cada mes a contar del 17 de mayo del 2013 inclusive, se hará entrega a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.543,38) y D) por espacio de dos (2) meses consecutivos, esto es, 17 de septiembre y 17 de octubre del 2013, se hará entrega a la actora de la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) quedando de esta manera saldado el capital adeudado equivalente a la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENBTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.173.53), el pago de las costas y los honorarios profesionales generados por este procedimiento, con la cancelación de la última cuota pautada, la parte actora deberá dar por satisfecha su acreencia y sus accesorios declarados anteriormente…Segunda: acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: visto el ofrecimiento de pago declarada en autos con sus accesorios, en nombre de mi representada y autorizado para ello lo acepto, a tal efecto recibo en este acto el cheque N° 67003515 del Banco de Venezuela a favor de mi mandante por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) como primer abono o pago, esto conforme y acepto el lapso que se reserva para cancelar el remanente en el término expuesto, me adhiero al pedimento de que se mantenga en vigencia la medida ejecutiva de en embargo practicada hasta que conste en autos la cancelación total y definitiva de la obligación y sus accesorios…Asimismo queda entendido que si la demandada incumpliere una sola de las cuotas aquí pautadas se entenderá incumplido el acuerdo transaccional con efecto definitivo, teniéndose la obligación de plazo vencido, adicionándose la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) como cláusula penal, la demandada contará con tres (3) días de despacho para consignar en autos el monto definitivamente adeudado para la fecha del incumplimiento mas el monto de la cláusula penal, en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del acuerdo transaccional, conviniendo en que el avalúo sobre el bien embargado se hará con un (19 solo perito designado por el tribunal de la causa y pasará a remate mediante la publicación de un (1) cartel ”…Omissis

En el caso de autos, se evidencia que en la transacción judicial está apegada a los requerimientos de ley por cuanto quienes convienen en la presente transacción judicial consignan convenimiento debidamente firmado entre las partes en fecha 02 de abril del año 2013, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, es por lo que es pertinente la homologación solicitada por las partes y en vista de ello este Juzgado proceder a impartir su aprobación, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta el cumplimiento de la presente transacción; y así se establece.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,


Abg. María Emilia Ariza












Expediente N° 10.952
Abg. LRFG/TDCL