REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 154°
Maturín, 09 de abril del año 2013

DE LAS PARTES

Demandante: JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.624.835, debidamente asistido por el abogado DUBINI VELÁSQUEZ FIGUERA y NINOSKA SANABRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.788 y 72.787.

Demandadas: JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARÍA FERNANDA GARCÍA DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.289.251 y 19.603.120 respectivamente y de este domicilio.
.

Acción deducida: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE.

Expediente N° (11.498)

Antecedentes:

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 21 de noviembre del año 2012, admitiéndose la misma en fecha 26 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de las demandadas

Procediendo en este acto a revisar las actas que conforman el presente expediente y a valorar la audiencia oral y pública este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, tal y como fue acordado en el acta levantada en la mencionada audiencia. Siendo las nueve minutos de la mañana ( 09:00 am) del día de hoy 09 de abril de 2013, hora fijada por este Tribunal para dictar el dispositivo del fallo, con motivo de la audiencia oral y pública realizada en esta misma fecha en la sede habitual de este Juzgado lo hace en atención a los establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil y a los hechos y pruebas traídas a los autos por la parte accionante; así como por los alegatos efectuados por la demandadas en la oportunidad de la contestación en la presente causa; en cuyo juicio se vieron involucrados un vehiculo Placas:AA502HD; Marca: VOLKSWAGEN: Modelo: SPACEFOX; Serial Carrocería: 8AWPB45Z08A013630; Serial del Motor: BAH931260Año: 2011; Color: PLATA; Clase: Automóvil; Tipo: RANCHERA Uso: Particular, el cual es propiedad del ciudadano JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU y un vehiculo Placas: AC629SM; Marca: CHEVROLET: Modelo: OPTRA/ 1.8 L.T/A C/STAR; Serial Carrocería: 8Z1JD5CBXBV301213; Serial del Motor: F18D31806061; Año: 2011; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual es propiedad de la co-demandada ciudadana MARÏA FERNANDA GARCÏA DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 19.603.120, parte demandada en la presente causa por Indemnización de Daños y perjuicios y Daño Emergente., Quedando entendido que el mencionado vehiculo era conducido por la Ciudadana: JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V- 9.289.251, solidariamente responsable con la propietaria y que igualmente a la altura de la intersección de la Redoma del Gran Parador, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas se produjo la colisión; cuando el vehiculo propiedad de la codemandada impactó por la parte trasera derecha al vehiculo propiedad del demandante antes identificados, y este como consecuencia del impacto con un tercer vehiculo identificado en el croquis como vehiculo N° (1) le ocasionó daños materiales en la parte trasera, por lo que resulta evidente, en consecuencia que de los dichos señalados por el demandante plenamente identificado de ser considerados como ciertos necesariamente debe condenarse a pagar las cantidades demandadas e igualmente en lo concerniente como daño emergente por no haber aportado las demandadas prueba alguna que permitiera desvirtuar la pretensión del demandante ello de conformidad con el artículo 871 del código de Procedimiento Civil a concluir que la imprudencia del conductor del vehículo propiedad de la parte demandada, ocasionó el accidente objeta de la presente acción y solidariamente la propietaria del vehiculo identificado con el N° tres propiedad de la ciudadana MARÍA FERNANDA GARCÍA DELGADO, por cuanto si la conductora hubiese mantenido una observancia de las normas de tránsito terrestre no se hubiese producido el accidente que hoy nos ocupa, cuestión por la cual este Juzgador estima que los demandados son solidariamente responsables por los daños ocasionados al vehiculo propiedad del ciudadano JESUS SALVADOR SANTOS ABREU, por cuanto el conductor incurrió en una infracción del citado artículo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y por lo tanto, es responsable del accidente en cuestión. Así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios y Daño Emergente derivados de accidente de tránsito, cuya demanda fue interpuesta por ciudadano: JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.624.835, debidamente asistido por el abogado DUBINI VELÁSQUEZ FIGUERA y NINOSKA SANABRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.788 y 72.787, en contra de las Ciudadanas : JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARÍA FERNANDA GARCÍA DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.289.251 y 19.603.120 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.

En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs 36.490,00),. Así se decide.- Segundo la cantidad de OCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs) por concepto de Daño Emergente y así se decide..
Se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria. De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extenderá el fallo completo en un plazo de diez días para que sea agregado al presente expediente y se tenga como sentencia definitiva.-, Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:



ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA:


ABG: MARÍA EMILA ARIZA




El anterior Dispositivo del fallo, fue publicado en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (09:30 am.). Conste.-




LA SECRETARIA:

ABG: MARÍA EMILA ARIZA