En horas de Despacho del día de hoy 16 de Abril del 2.013, comparece por ante la
Secretaría del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la Abg. LUDMILA CONCEPCIÓN RIVERA CAÑAS, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro. 3.803-12, de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto en fecha 19 de Diciembre de 2.012, mediante sentencia emití pronunciamiento de fondo, con motivo de la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana DAYS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.644.437, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en Fecha 27 de Marzo del 2006, Bajo el Nro, 39 del Libro A-10, Correspondiente al primer Trimestre del año 2006, del Libro de Registro de Comercio, representada por su Presidenta, la Ciudadana YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.-8.445.106, de este domicilio, declarando de conformidad con el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA, al estado de Admisión de la misma por el Procedimiento Ordinario previsto en el Libro Segundo, Artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., siendo apelada esta decisión por la parte Actora en fecha Nueve (09) de Enero del 2013, la cual fue remitida al Tribunal de Alzada en fecha 24 de Enero del 2013 mediante Oficio Nro.- 2.379-2013, siendo declarada CON LUGAR LA APELACIÓN, Revocando la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/12/2013, Tal como se puede evidenciar en el Cuaderno de Medidas en los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Seis (46) ambos Folios Inclusive, por todas las razones ya antes descritas y por haber ya emitido pronunciamiento relacionado con la acción; hechos éstos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se les conceden a las partes o a sus apoderados el lapso establecido en el Artículo 86 del Código in comento, vencido el cual, se remitirá se remitirá el Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; y copia certificada de esta acta al Juzgado Superior Jerárquico, a los fines que decida la referida Inhibición Es todo, Termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.




Siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde se público y dicto la anterior Acta. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.



LCRC/YCGC/0108
Exp. 3.803-13