República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Abril de 2.013.
202° y 154°

Exp. Nº 4.003-13.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, JAVIER ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514 y 104.342 tal y como consta a los folios 09 al 14 y folio 28 y su respectivo vuelto del presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: MARIELIS DEL CARMEN VALE TOYO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.847.100 y de este domicilio.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Antecedentes
En fecha 18 de Febrero de 2013, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN VALE TOYO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2.013. La presente demanda fue admitida en fecha 26 de Febrero de 2013, tal y como consta en el folio veintiséis (26) del presente expediente.

En fecha 12 de Marzo de 2.013, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), y consignó escrito mediante el cual sustituye el poder que le fuera otorgado en la persona de los abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, JAVIER ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514 y 104.342, reservándose su ejercicio, tal y como consta al folio 28 y su respectivo vuelto del presente expediente. En este mismo tenor, el apoderado judicial consignó diligencia mediante la cual puso a disposición del Tribunal un vehículo a los fines de la citación de la parte demandada.

Posteriormente en fecha 26 de Marzo del presente año, comparece el Apoderado Judicial del accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 31, desistiendo de la acción intentada; expresando lo siguiente: “En consideración a que la demandada canceló a mi representada el monto de las cuotas que debía al ventidos (22) de marzo del presente año… desisto del procedimiento, y solicito del Tribunal acuerde la terminación del juicio, devolviéndome original tanto del contrato de venta con reserva de dominio como el poder consignado con la demanda.”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.2.330.266, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, posee facultad expresa para desistir, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio nueve (09) al catorce (14) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora y el poder consignado, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En corolario, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo, una vez consta en autos la entrega de los documentos originales que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
LRC/YCGC/707.
Exp. Nº 4.003-13.-