República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de Abril de 2.013
202° y 154


Expediente Nº 3.790-13
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1) QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
A.- PARTE DEMANDANTE: JUAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.321 y de este domicilio.
B.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004 Y 76.841 , respectivamente, tal y como se evidencia al folio (50) del presente expediente.
C.- PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA “TRANSPORTE INMEDIATO”, R.L, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre del 2.005, anotado bajo el Nº 3, Tomo: 2, Protocolo 1ero, de los libros respectivos, en la persona de su Representante MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BASTARDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.538.171.
C.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE JIMENEZ HERRERA, GERARDO ACOSTA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 132.525 y 115.718 y ORLANDO JOSÉ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.243, de este domicilio.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
3. ASUNTO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:

Que en fecha 10 de Junio de 2010, fue interpuesta la presente demanda, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en función de distribuidor recayendo por distribución en el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha 15 de Junio de 2010, Admitiéndose la misma en fecha 18 de Junio de 2010, como consta al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente expediente.

En fecha 30 de Junio de 2.010, comparece por ante el Tribunal supra identificado, el Ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.695.321, consigna poder Apud Acta, asistido a los Abogados JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, ya supra identificados en autos, dándose por notificado del presente juicio, tal como consta en el folio 50 del presente expediente.

En Fecha 30 de Junio del 2010, la parte Actora pone a disposición del Tribunal los medios necesarios para la práctica de la Citación de la parte demandada, siendo fijado por el Tribunal para la práctica de la Citación el día 21 de Julio del 2010, siendo infructuosa la citación de la misma, tal como consta en el expediente en el Folio Cincuenta y Tres (53); librándosele Cartel de Notificación por petición de parte interesada en fecha 04 de Agosto de 2010, tal como consta en los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Siete (67) ambos inclusive, de igual manera se consigno Cartel de Citación del Demandado en su morada tal como consta al folio Setenta y Uno (71)

En fecha 14 de Diciembre 2010, el abogado de la parte actora solicito al Tribunal el Nombramiento de un Defensor Judicial para la parte demandada tal como se evidencia en el folio Setenta y Dos (62), recayendo tal solicitud en el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.- 132.525, quien recibió boleta de notificación el 01 de Marzo del 2011, quien acepto el cargo y se juramento como defensor judicial en fecha 03 y 09 de marzo del 2011, tal como se evidencia en los Folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Ocho (78) ambos inclusive.

En fecha 15 de Marzo se procedió a citar al defensor judicial, cumpliéndose tal citación en fecha 02 de Mayo del 2011, tal como consta al folio Ochenta y Dos (82) del presente expediente.

En Fecha 25 de Mayo de 2011. Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, COOPERATIVA TRANSPORTE INMEDIATO RL, representada en este Acto por su PRESIDENTE, Ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, Supra identificados en autos, opuso como punto Único, de conformidad con el Numeral Segundo del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil la Cuestión Previa de “FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR POR CARECER DE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA COMPARECER EN JUICIO”; la cual fue de clarada CON LUGAR en fecha Tres (03) de Noviembre de 2011 tal como consta en los Folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veinticinco (125) ambos inclusive, siendo ANULADA en fecha 31 de Mayo de 2012, mediante decisión contentiva de Acción de Amparo Constitucional tal como consta en los Folios Ciento Treinta y tres (133) al Ciento Cuarenta y Dos (142).

En fecha 13 de Junio de 2.011, el Juzgado Segundo anteriormente identificado, ordena la remisión del expediente signado bajo el Nº 15.309 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, al Juzgado Distribuidor de los Municipios, a fin de su distribución, en virtud de la Inhibición planteada; tal y como consta al folio 145 del presente expediente; recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 20/06/2012, se le da entrada, asignándosele el número de expediente Nº 3.790-12- en consecuencia la Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la causa procediendo a darle el curso de ley, librándose boleta de Notificación a las Partes, tal y como consta al folio 149.


En fecha 22 de Octubre de 2.012, la Alguacil de este Despacho deja Constancia de que la misma practico la notificación de la parte Demandada cumpliendo así con la labor encomendada, de igual modo en fecha 29 de octubre de 2012, compareció la parte actora en el presente juicio Ciudadano JUAN RODRIGUEZ, Identificado plenamente en Autos quien se da por notificado del Avocamiento de la presente causa, tal como consta en los Folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintiuno (121).

En Fecha 09 de Enero de 2012, este Juzgado se pronuncio con respecto a la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo del 2012, en el Expediente N.- 32.785, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde se ordena reponer la Causa al Estado que tenga lugar el pronunciamiento sobre la subsanación o no de la Cuestión opuesta en Fecha 25 de Mayo de 2011, este tribunal considero que los medios de prueba aportados por la parte actora, en su escrito cursante en autos desde el Folio 113 al 115, son suficientes para dar por subsanar la cuestión Previa interpuesta por la parte Accionada, Acordándose un lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes para que se lleve a cabo la contestación de la demanda, una vez que conste en autos las notificaciones de las partes, Y Así se Decidió. Tal como consta en los Folios 122 al 123 del Presente Expediente.

En Fecha 21 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la parte demandada Opuso como Punto Previo LA FALTA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, de este honorable Tribunal, en virtud de que la competencia viene dada por la exclusividad del Tribunal que debe conocer la materia sobre la cual se va a debatir el proceso que se dirime, alegando que dicha competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de donde se encuentre el Registro que asentó el documento. De igual modo negó y rechazó a todo evento la presente demanda en todas y cada una de sus partes, agregándose el mismo a los autos a los fines legales pertinentes, tal como se evidencia a los Folios 130 al 139 y sus respectivos anexos, del presente expediente.

En Fecha 04 de Marzo de 2012, este juzgado declaro SIN LUGAR, el Punto Previo Opuesto por el Ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BASTARDO, actuando en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACION COOPERATIVA “TRANSPORTE LOS INMEDIATO R.L,”, debidamente asistido por el profesional del derecho ORLANDO RIVERA, supra identificado en autos, en consecuencia este Tribunal se Declara COMPETENTE para conocer de la Presente Causa. Y Así se Decidió, tal como se evidencia a los Folios 140 al 145 del presente expediente.

En fecha 13 de Marzo de 2013, la parte demandada Apelo al Auto de fecha 04/03/13, acordándose la misma al solo efecto Devolutivo, fijándose un lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes para que señale las copias que cree pertinentes.; Señalando las misma en fecha 25/03/13, Acordándose la remisión al Tribunal Superior Jerárquico en fecha 05 de Abril mediante Oficio Nro.- 2595-13.

En Fecha 14 y 15 de Marzo de 2013, las partes en litigio consignaron escritos de Pruebas, agregándose las mismas en el presente expediente en fecha Dos (02) de Abril de 2013, para que surtan sus efectos legales, y en cuanto a su a la Admisibilidad de las mismas este tribunal se pronunciara en la oportunidad correspondiente, pronunciándose sobre su Admisibilidad en fecha Cinco (05) de Abril de 2012, tal como se evidencia a los Folios 154 al 164 del presente expediente.

En el caso de marras el Ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, supra identificados en Autos, demanda a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA “TRANSPORTE INMEDIATO”, R.L, y por cuanto se trata de una persona jurídica, pide que la citación de la misma se practique en la persona de MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ BASTARDO, en su carácter de Presidente, motivando su demanda en que en fecha 29 de Diciembre del 2009, reunidos en la Nueva sede de la Cooperativa sede de la cooperativa se procedió a dar inicio a la Asamblea donde rediscutieron los siguientes Puntos: PRIMERO: Solicito el Cambio de Domicilio Fiscal. SEGUNDO: Remoción de Cargo de Tesorero de la Instancia de Administración proposición hecha por el Presidente de la MIGUEL ANGEL VELASQUEZ BASTARDO. TERCERO: Reestructuración de la Junta Directiva tal como se evidencia del Acta de Asamblea que cursa en el presente expediente a los folios 38 al 45. Alegando la parte actora que en referencia al Punto Dos, el cual versa sobre la remoción de mi persona como Tesorero, considero que el mismo fue debatido y aprobado en forma irrita endecha asamblea celebrada de manera ilegal, por cuanto no consta que haya habido el quórum reglamentario y los motivos para debatir y aprobar mi remoción al cargo de tesorero, violando el DEBIDO PROCESO, que consagra el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo franca violación constitucional por tal razones es que procedo a demandar por Nulidad de Acta de Asamblea, a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA “TRANSPORTE INMEDIATO”, R.L .

Ahora bien, estudiadas todas las actas procesales y las actuaciones ejecutadas en la presente causa, esta Juzgadora observa que de la revisión realizada al auto de admisión de la presente demanda de fecha 18 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora Circunscripción del Estado Monagas, en la misma se evidencia que dicha demanda fue admitida de conformidad con el contenido del artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijándosele hora a los fines de que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda, es decir por el Procedimiento Ordinario, Omitiendo dicho Tribunal por error Involuntario, que el mismo debió de Admitirse por el Procedimiento Breve tal como lo establece el Articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no por el procedimiento por el cual lo Admitió.

Dispone el artículo 881 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Se sustanciaran y sentenciaran por el Procedimiento Breve las demandas cuyo valor principal no exceda de Quince Mil Bolívares, así como también la desocupación de Inmueble en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, amenos que su aplicación quede excluida por Ley Especial. Se tramitaran también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes Especiales. ”
En el caso de marras se trata de una demanda por Nulidad de Un Acta de Asamblea de Cooperativa, por lo que la misma debe ser regulada por le Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dicha Ley en sus disposiciones Transitorias específicamente en el Punto Cuarto establece:

“Tribunales Competentes

Cuarta: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el Procedimiento del Juicio Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. ”.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil y a la disposición Cuarta del Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir correctamente la presente acción. En consecuencia:
Primero: Se declaran nulas las actuaciones anteriores al presente auto, al estado de admitir correctamente la presente acción.

Segundo: Se ordena Librar Boletas de la Notificación a ambas partes, a los fines de que ejerzan los Recursos que consideren pertinentes.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (05) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GOMEZ CEDEÑO.


LCRC/YCGC/0108.
Exp. Nº 3.790-12-.