REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO DEMANDANTE: ABOGADO JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, titular de la cedula de Identidad N° 4.813.253, inscrito en el Inpreabogado N° 42.693.-

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES MORMAT SYSTEM. C.A., representada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.537.759, con domicilio en la Avenida Nueva Jerusalén C.C. Jumbo Nivel PB. Local 11, sector Campo El Porvenir. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA.

EXP. N° 760-2013.

Vista la demanda de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), incoada ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por medio del abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.693, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de instrumento Poder otorgado por el ciudadano CARLOS BETANCOURT PINHEIRO, en su carácter de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 11.005.404, por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres, cumpliendo Funciones Notariales en fecha 23 de Mayo del 2.012, bajo el numero 41, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa oficina, el anexó marcado “A”; contra la contribuyente INVERSIONES MORMAT SYSTEM. C.A. RIF N° J-29496937-2. Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Octubre del 2007, bajo el N° 03, Tomo a, domiciliada en la Avenida Nueva Jerusalén C.C. Jumbo Nivel PB. Local 11, sector Campo El Porvenir. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. sancionada por la administración Tributaria Municipal mediante Resolución No. 010-2.011 de fecha nueve (09) de octubre del 2.012.
En fecha 18 de Febrero de 2.013, el Apoderado Judicial del MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, incoa la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) por ante el Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido de los artículos 291, 330, 333 y 340 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001, los cuales prevén:
“Artículo 291.- La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente…”
“Articulo 330.- La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros tribunales de distinta naturaleza.”
“Artículo 333.- Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen Tribunales Contenciosos Tributarios previstos
en el encabezamiento de este artículo…”
“Artículo 340.-…Parágrafo Único: Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva.”
De la normativa precedentemente transcrita puede colegirse en primer lugar cuáles son los Órganos jurisdiccionales para interponer la solicitud de ejecución de un determinado crédito fiscal, confiriéndole a los Tribunales Contenciosos Tributarios competentes la interposición de dicha solicitud; en segundo lugar que deberán crearse o ponerse en funcionamiento estos Tribunales dentro de los seis (06) meses siguientes a la Publicación en Gaceta Oficial del Código Orgánico Tributario, cuya publicación fue en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001. En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy; y en Tercer lugar, que los juicios ejecutivos instaurados a través de solicitudes de ejecución de crédito fiscal que estuvieren pendientes en los Tribunales de jurisdicción ordinaria de primera o segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, seguirán en esta jurisdicción hasta su conclusión definitiva. Ahora bien; la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central está establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-0001 de fecha 22 de noviembre de 2002, la cual indica:
Articulo 1°: “Se crearon los siguientes seis (06) Tribunales Superiores Contencioso Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zulia, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia .b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados: Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure .c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. (Subrayado del tribunal).
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, tendrá sede en la Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Igualmente la mencionada Resolución en su Artículo 2° establece: Articulo 2°: “Los nueve (09) Tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer las causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure, Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
En este último aspecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01953 de fecha trece (13) de abril de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) de la citada fecha, en la cual estableció:“Artículo 340: Parágrafo Único: Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código en los tribunales de la jurisdicción ordinaria, en primera o segunda instancia, continuarán en dicha jurisdicción hasta su conclusión definitiva.”
Atendiendo al contenido de la norma antes transcrita y circunscribiéndonos al caso de autos, estima quien juzga, que de haber sido iniciada la demanda por ejecución créditos fiscales por el Municipio Bolívar antes del 25 de agosto de 2003, fecha en la cual la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó Resolución N° 1.459, es decir, antes de la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, resulta evidente que el presente caso se encontraría enmarcado dentro del supuesto descrito por el parágrafo único del artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda seria el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no siendo esa la situación fáctica que se invoca en el escrito presentado por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, actuando en representación del Municipio Bolívar del Estado Monagas, es nuestra obligación declinar la competencia en esta causa a favor del Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en la ciudad de Barcelona Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena darle entrada de causa bajo el N° 760-2013.
Todo ello se deduce de la lectura de lo anterior, pues se infiere que el conocimiento de las causas incoadas antes de la creación de este Tribunal Superior, corresponde a los Juzgados de jurisdicción ordinaria. En este sentido, este Juzgador observa que la presente demanda de Ejecución de Crédito Fiscales fue interpuesta en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, por lo cual, resulta evidente que el presente caso no se encuentra enmarcado dentro del supuesto descrito por el parágrafo único del artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir, incoada antes del veinticinco (25) de agosto de 2003, en donde la Dirección Ejecutiva de la Magistratura resolvió mediante Resolución N° 1.459, la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, entre otros. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de los Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa por considerar competente al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ORIENTAL con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01953 de fecha trece (13) de abril de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) de la citada fecha, y por la Resolución N° 1459 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha dos (02) de septiembre de 2003, a las cual es este Tribunal se ampara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2.013). 203° y 154°.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:36 p.m., de la tarde. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. Nº 760-2013.