EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, doce (12) de Abril del año dos mil trece (2013).
202° y 154°
Solicitud N° 123-13
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el interesado, ciudadano LUIS JOSÉ ACUÑA YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.834.705, señala:
“…Desde hace aproximadamente seis (6) años vengo poseyendo y ocupando una parcela de terreno ejido Municipal, con un área total de sesenta y ocho coma setenta y cinco metros cuadrados (68,75M2), ubicadas en el sector Villa Esperanza, calle principal, Municipio caripe del estado Monagas, y sus linderos son: (…omissis…); en dicha parcela se encuentran unas bienhechurías tales como: cerca perimetral de alambre de púas, las cuales he fomentado a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio…” . (Subrayado del Tribunal)
El interesado, además anexa a la solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías sobre las cuales se solicita título supletorio de propiedad, consisten cerca perimetral de alambre de púas; y de la referida planilla de verificación de linderos que acompaña la interesada a su solicitud se observa que las bienhechurías existentes en el terreno es una casa, lo cual es una contradicción entre lo señalado por el interesado y lo verificado por el ente administrativo (Oficina Municipal de Catastro).
Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 21 de Marzo de 2013; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud y lo indicado en la planilla de verificación de linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ ACUÑA YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.834.705, debidamente visada por el abogado JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.581.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Abril del Año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARI A

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA