JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA BRUZUAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.770, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.916.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.774.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 21-2013.

En fecha 18 de Marzo de 2013, fue presentada solicitud por la ciudadana MARÍA JOSEFINA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.481.770, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ CECILIANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.774, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Prefectura del Distrito Piar (hoy Registro Civil del Municipio Piar) del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 310, folio 110, Libro 2, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), que expresa: “José Miguel Barazarte, Prefecto del Distrito Piar del Estado Monagas hace constar que hoy diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno me ha sido presentada ante este Despacho, una niña hembra por la ciudadana Candelaria Bruzual (…) y expuso que la niña cuya presentación hace nació en dicho caserío el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, que tiene por nombre MARÍA JOSEFINA (…)”. El error enunciado consistió en que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el error de colocar la Fecha de Nacimiento de la Solicitante como CINCO (05) DE JUNIO DE 1961, siendo lo correcto: SEIS (06) DE JUNIO DE 1962, tal como consta en los diferentes documentos de identificación consignados por la solicitante. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia la FECHA DE NACIMIENTO DE LA SOLICITANTE, es: SEIS (06) DE JUNIO DE 1962, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA BRUZUAL, quedando así RECTIFICADA LA MISMA. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Once días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos


YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 21-2013.