JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Abril de 2013.

202° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDWARD ANTONIO MENESES CABELLO y FRANCIS JOSÉ PÉREZ PIBERNATT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.306.984 y V-6.766.880, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: PETRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.623 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.049, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 23-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos EDWARD ANTONIO MENESES CABELLO y FRANCIS JOSÉ PÉREZ PIBERNATT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.306.984 y V-6.766.880, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticinco (25) de Marzo de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Ocho de Abril del Dos Mil Trece (08-04-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0247-2013, de fecha 01 de Abril de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Toscana, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en la casa de habitación de la ciudadana Ada Pibernat de Pérez, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) según Acta de Matrimonio Nº 43, folio 87 al 88, Tomo 01, Año 1998, fijando el domicilio conyugal en la Calle El Progreso, Casa Nº 2, de la población La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el 22 de enero del año Dos Mil Seis (2006), interrumpieron su vida conyugal por razones de incompatibilidad de caracteres y para evitar caer en excesos decidieron separarse y hasta la fecha no han reanudado su unión matrimonial”. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Ocho de Abril del Dos Mil Trece (08-04-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F8-OFC-0247-2013, de fecha 01 de Abril de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copia de la cédula de identidad de los solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: EDWARD ANTONIO MENESES CABELLO y FRANCIS JOSÉ PÉREZ PIBERNATT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cinco (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 23-2013.-