JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 05 de Abril de 2013.
202° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO DÍAZ e IRAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.329.351 y V-8.360.303, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MILA DEL CARMEN BRITO y VÍCTOR EMILIO ITANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-11.340.705 y V-8.482.135 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 154.856 y 45.545, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 06-2013.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Cuatro (04) de Febrero de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DÍAZ e IRAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.329.351 y V-8.360.303, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Seis (06) de Febrero de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Catorce de Marzo del Dos mil Trece (14-03-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0151-2013, de fecha 11 de Marzo de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), siendo su último domicilio conyugal la Calle Principal, Casa N° 07 de La Toscana del Estado Monagas. De su unión conyugal, procrearon Tres (3) hijas que llevan por nombres NORAIMA JOSEFINA, YUDITH COROMOTO y MINERVA DEL VALLE URBINA RODRÍGUEZ, actualmente todas mayores de edad. Que desde el mes de diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, llevando cada uno vidas separadas e independientes, suspendiendo desde esa fecha su convivencia, siendo imposible la reconciliación entre ellos”. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Catorce de Marzo del Dos mil Trece (14-03-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F-8-OFC-0151-2013, de fecha 11 de Marzo de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y las cédulas de identidad de las hijas procreadas durante su Unión Matrimonial.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO DÍAZ e IRAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo la 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 06-2013.-
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