JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Abril de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 89-2012
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: MARLIN ELISNEIDA RANGEL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.090.526, domiciliada en la Calle Independencia, casa Nº 23 de la población La Toscana, Municipio Piar del estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (4) años de edad.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.
DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL MENESES MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.175.145, quien labora en El Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto”, ubicada en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (4) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 23 de Noviembre del 2012, fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARLIN ELISNEIDA RANGEL URBINA, a favor de la niña de autos, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL MENESES MILANO, todos arriba plenamente identificados. Acompañó con el escrito de demanda, Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la beneficiada alimentaria y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-
La solicitud fue admitida en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose Boleta de citación, acompañada del Libelo de la Demanda, a la parte demandada, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más Un (1) día concedido como término de la distancia comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes. Igualmente, se libró oficio Nº 2920-465/12 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado de Exhorto de Citación y las boletas respectivas a los fines de que practique la citación de la parte demandada así como también se libró oficio Nº 2920-466/12 dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto” solicitando informen a este tribunal el sueldo global mensual, beneficios laborales y otros conceptos que pueda percibir el ciudadano José Gabriel Meneses Milano quien se trabaja como mesonero en la referida empresa Igualmente, se libró Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda (folios 4 al 9).-

Esa misma fecha, 27-11-12, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Solicitud de Medida Provisional de Embargo solicitada en el libelo de la demanda por la Defensora Judicial de la parte demandante, se Decretó Medida Preventiva de Embargo de sueldo al obligado de manutención y se libró oficio Nº 2920-467/12 dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto” informándole sobre el decreto de embargo y solicitándole retenga del sueldo devengado por el ciudadano José Gabriel Meneses Milano las cantidades especificadas (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

El día veintiocho (28) de noviembre de 2012, se levantó Acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLIN ELISNEIDA RANGEL URBINA a quien se la hizo entrega de los Oficios Nsº 2920-465/12, 2920-466/12 y 2920-467/13 librados por este tribunal en fecha 27-11-12, dirigidos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto”, ubicados en la ciudad de Maturín-Estado Monagas, comprometiéndose la misma en devolver el acuse de recibo de los mencionados oficios (folio 10).-

El día treinta (30) de noviembre de 2012, se levantó Acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLIN ELISNEIDA RANGEL URBINA consignando copias de los Oficios Nsº 2920-465/12, 2920-466/12 y 2920-467/12 librados por este tribunal en fecha 27-11-12 dirigidos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto” de los cuales sólo le recibieron los dos primeros en fecha 29-11-12 debido a que la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la empresa señalada, al leer el contenido del oficio Nº 2920-467/12 relacionado a la Medida Provisional de Embargo decretada en contra del ciudadano José Gabriel Meneses Milano, se negó a recibirlo alegando que ella no quería que el Restaurant se metiera en problemas legales sugiriéndole a la demandante que tratara de resolver su problema personalmente (folio11 al 15).-

En fecha tres (03) de diciembre de 2012, este tribunal actuando en interés superior de la niña beneficiaria de la presente acción, dictó auto acordando ratificar el contenido del oficio Nº 2920-467/12 relacionado con la Medida Provisional de Embargo decretada por este tribunal en fecha 27 de noviembre de 2012, esta vez haciendo mención en el mismo de los Artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordenó entregársele al Alguacil del tribunal, con la finalidad de hacerlo llegar a la dirección donde labora el obligado de manutención, librándose para tales efectos oficio Nº 2920-478/12 dirigido a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Restaurant Tasca “Las Tapas del Puerto” (folios 16 y 17).-

El día Diez (10) de diciembre de 2012 diligenció el Alguacil Titular del Despacho ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 18 y 19).-

El día cinco (5) de marzo de 2013, se recibió las resultas de comisión cumplida, signada con el Nº 18.320 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y remitida por ese juzgado, en la cual se pudo evidenciar que la Alguacil de dicho Juzgado, ciudadana VIRGINIA NAVARRO, practicó la Citación del ciudadano JOSÉ GABRIEL MENESES, ordenando agregarla a los autos para que surta efectos legales (folios 20 al 28).-

Citado el Demandado, en fecha, catorce (14) de marzo de 2013, y siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio, ninguna de las partes compareció al Acto, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 29). Ese mismo día, la Secretaria Titular del Despacho, dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la presente demanda (folio 30).-

Vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna, y estando la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

MOTIVA
La parte demandante alega en su escrito libelar que…“De la unión con el ciudadano JOSÉ GABRIEL MENESES MILANO (…), procrearon una niña de nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…) sobre la cual ejerce la responsabilidad de crianza y custodia (…)”.-
“Que el padre de su hija no contribuye con la obligación de manutención (…) olvidándose de su hija y abandonando por completo todas sus obligaciones (…)”.-
“Que se le presenta la situación de que está desempleada, y cada vez que recurre al padre de su hija, le dice que no tiene dinero (…)”.-
“Que a pesar de que el padre cuenta con medios económicos suficientes para suministrarlos porque trabaja, tiene estabilidad económica, goza de beneficios, ya que trabaja en el RESTAURANT TASCA LAS TAPAS DEL PUERTO, desempeñándose como mesonero”.-
“Solicita oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa RESTAURANT TASCA LAS TAPAS DEL PUERTO (…), a fin de que informen sobre el sueldo global mensual, beneficios, remuneraciones y otros”.-
“Que su hija requiere cubrir gastos de estudio, alimentación, medicinas, servicios médicos, recreación y otros conceptos para así tener un nivel de vida adecuado, siendo su padre igualmente responsable para ello, es por lo que acude a esta autoridad (…) para demandar al ciudadano José Gabriel Meneses Milano (…), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a los fines de garantizar este derecho”.-
“Solicita además, se decrete MEDIDAS PROVISIONALES DE EMBARGO sobre el salario del Obligado, a fin de asegurar la Obligación de Manutención provisional mensual para su hijo (…)”.-
“Por último, solicita que la presente demanda sea admitid y, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.-
El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.

Ahora bien, revisados los alegatos de la parte demandante y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, corresponde a esta juzgadora, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de ellas, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Niña beneficiaria alimentaria, la cual refuerza la existencia de la filiación de ésta con las partes involucradas en el presente asunto, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta la misma, en base a la cual se determinará las necesidades propias de una niña de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandada.-

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda, y siendo la oportunidad para hacerlo, el demandado no compareció, y durante el lapso probatorio nada probó éste en contra de las pretensiones de la demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz.

Igualmente se demuestra claramente en autos que quedó probada la filiación legal de una niña, la cual necesita sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándole así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.

Por último, del estudio de las pruebas traídas al juicio solicitadas por la parte demandada en su escrito libelar, consta en autos que sobre el Obligado de Manutención recae una Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual y otros beneficios laborales que el mismo percibe, por cuanto trabaja bajo dependencia en el RESTAURANT TASCA LAS TAPAS DEL PUERTO, evidenciándose que éste posee capacidad económica suficiente para una eventual Fijación de Obligación de Manutención. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARLIN ELISNEIDA RANGEL URBINA, en beneficio de su hija, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL MENESES MILANO, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, tomando como base el Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha Primero (1°) de mayo de 2012, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de la beneficiada de autos en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Treinta por ciento (30%) del salario global mensual que devengue el Obligado Alimentario. b) Retención de un Treinta por ciento (30%) sobre la Bonificación Vacacional, a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses De Agosto, cuando a la niña le corresponda. c) Retención de un Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades, a los fines de cubrir los gastos de calzado, ropa y juguetes en los meses de Diciembre, y d) Retención de un Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del RESTAURANT TASCA “LAS TAPAS DEL PUERTO”, ubicado en la ciudad de Maturín – Estado Monagas, a los fines de informarle la retención de los porcentajes antes indicados, siendo entregados en las oficinas de dicho Restaurant a la demandante de autos, con excepción a los que corresponden a las Prestaciones Sociales, los cuales deberá remitir en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito C.




YS-mcb.-
Exp. N° 89-2012.