Vista el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos FLOR MARÍA ROJAS GRANADO Y ANTONIO JOSÉ COA MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.332.084 y V.- 17.713.742, respectivamente, por ante este Despacho, quienes actúan en el resguardo de los derechos e intereses de las niñas ANTONELA VALENTONA COA ROJAS Y ANYETZARY FABIOLA COA ROJAS, F.N: 21-10-2007 y 11-01-2008, en su orden, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00), mensuales y duplicar dicha cantidad en el mes de Agosto y diciembre, además de comprar los respectivos regalos de navidad, porque en lo que se refiere a sus gastos por concepto de útiles escolares, siempre que ella consigne la constancia de estudios estos son cancelados por la empresa al igual que sus gastos médicos porque ellas están incluidas en mi carga familiar. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de la partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente y podrán acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes.