Por cuanto observa este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil que la no comparecencia personal, debe considerarse como desconocimiento o contradicción de lo alegado por el cónyuge solicitante y vista la opinión desfavorable de Fiscal del Ministerio Público este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.429.932, y debidamente asistidos por la Abogado Guadalupe Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.053