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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 203º Y 154º
 
 DE LAS PARTES:
 PARTE DEMANDANTE: ALBANY ANDREINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.936.879.,oficio del hogar, domiciliada en el Sector el Manguito, calle principal, casa sin número de la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
 PARTE DEMANDADA: DERNY MARTIN SOSA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.059.413., de oficio  comerciante, y domiciliado en la Invasión del Naranjal, de la población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas.
 MOTIVO: Obligación de Manutención
 EXPEDIENTE: 003-152.
 DE LOS HECHOS
 En  fecha Veintidós (22) de  Febrero del Año 2013,  se recibió Oficio Nº 01048 CPNNA-13 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Acosta,  a los fines de solicitar la Obligación de Manutención  de la hija de la ciudadana: ALBANY ANDREINA RAMOS,  de tres (03) años de edad cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley  Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La demandante compareció ese mismo día, por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano: DERNY MARTIN SOSA LARA, a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hija. Para lo cual se levantó acta  de  demanda de obligación de manutención de conformidad con el artículo  456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestando la solicitante  que  quiere que el padre de su hija  cumpla con la obligación de manutención, ya que   ella sola tiene  la responsabilidad de crianza sobre la niña  y que por tal motivo demandaba al ciudadano: Derny Martín Sosa Lara. Consignando  para ese momento los siguientes documentos: Oficio del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  copia fotostática de Acta de Nacimiento  Nº 41 de  la niña  expedida por el Registro Civil  del Municipio Acosta del Estado Monagas, documento en donde se verifica  el vínculo filial con el demandado, en consecuencia  el derecho-deber de manutención. Se admitió la Solicitud el Veintiocho (28) de Febrero de 2013, ordenándose la citación del demandado. En fecha  Dieciséis (16) del Mes de Abril de 2013,  consigna el Alguacil de este tribunal boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha  Veinticuatro (24) días del mes de Abril del corriente año se llevo a cabo el Acto de Mediación con ambas partes, donde  una vez leído el artículo 258 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela  el cual se refiere a la utilización de los medios alternativos   para la solución de los conflictos y de los artículos donde establecen los derechos de los Niños, Niñas Y Adolescentes,  la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dándosele la palabra a cada una de las partes; la  demandante manifestó  que requería que el padre de la niña le pasara de una manera fija y estable la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00)   y  seguidamente el demandado manifestó;  que él no tenía ningún inconveniente en pasarle, a su hija  la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales por obligación de manutención. Así mismo  el  cincuenta (50%) de gastos de útiles escolares cuando la niña entre al Colegio y  el cincuenta (50%) en el  Mes de Diciembre de gastos de vestimenta y juguetes.  Cantidad ésta que será depositada  en una  Entidad Bancaria,  Banco de Venezuela Oficina San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta a nombre de la ciudadana: Albany Andreina Ramos,  en representación de su hija.
 DEL DERECHO
 Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de obligación de manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., B) El ofrecimiento y capacidad  económica actual del obligado  de pasarle a su hija la cantidad de Quinientos  Bolívares (Bs.500,00)  mensuales.  C) El compromiso por parte del obligado de sufragar el 50%  de los gastos de útiles escolares, y  el 50% de los gastos de vestimenta y  juguetes en el  Mes de Diciembre. De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el  artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado,  los artículos 365  y 366  de la referida ley que establecen el  contenido y subsistencia de la obligación de manutención, el artículo 453  de la mencionada ley que establece  la competencia de territorio. Y de conformidad con los  lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”
 
 
 DECISIÓN
 En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual  por parte del padre de pasarle a su hija la cantidad de   Quinientos Bolívares (Bs.500,00), que serán depositados en una cuenta  a nombre de la ciudadana: ALBANY ANDREINA RAMOS, en representación de su hija y Segundo: El compromiso de cubrir el 50%  de los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50% de gastos de vestimenta y juguetes. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y  Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA  JUEZA TEMPORAL
 
 ABOG. MAYURIS GONZALEZ
 EL SECRETARIO TITULAR
 
 ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
 
 EL SECRETARIO TITULAR
 
 ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M
 
 Expediente No. 003-152
 
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